-8cuanto a estos últimos, tanto los que ejercen cargos públicos como los que actúan en
su capacidad personal.
24.
Las obligaciones erga omnes, a su vez, incorporan intereses comunes y
superiores, así como valores fundamentales. Las violaciones del jus cogens son
objetivamente ilegales, independientemente de las actitudes o reacciones de los
Estados en cuestión28. El cumplimiento de las obligaciones erga omnes es requerido no
solamente de los Estados, sino también de otros sujetos del derecho internacional
(inclusive organizaciones internacionales, así como pueblos e individuos). Relacionadas
con el jus cogens, tales obligaciones vinculan a todos.
25.
Los dos tribunales internacionales que, en los últimos años, más han contribuido
al desarrollo del contenido material del jus cogens internacional han sido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la
Ex-Yugoslavia (TPIY), tal como se desprende de la jurisprudencia de ambos. De
conformidad con las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Cantoral
Benavides versus Perú (18.08.2000), Maritza Urrutia versus Guatemala (27.11.2003),
Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (08.07.2004), y Tibi versus Ecuador
(07.09.2004), se consagra el entendimiento de que la tortura, los tratos inhumanos y
las ejecuciones extrajudiciales son violatorias del jus cogens; además, de conformidad
con el amplio razonamiento de la Corte Interamericana en su histórica Opinión
Consultiva n. 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes
Indocumentados (17.09.2003), se avanza el entendimiento de que el principio
fundamental de igualdad y no-discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens
(párrs. 97-101)29.
26.
Y de conformidad con las decisiones del TPIY (Trial Chambers), v.g., en los
casos Furundzija (10.12.1998), Jelisic (14.12.1999), Kupreskic y Otros (14.01.2000),
Kunarac (22.02.2001) y Krstic (02.08.2001), se sostiene el entendimiento de que el
genocidio, la tortura y los ataques contra civiles en conflictos armados son violatorios
del jus cogens30; el TPIY (Trial Chamber II) reiteró su posición, en cuanto a la
prohibición - de derecho convencional y consuetudinario - de la tortura como siendo de
jus cogens, en el caso Simic (sentencia del 17.10.2002, párr. 34). Las significativas
contribuciones jurisprudenciales de la Corte Interamericana y del TPIY en la materia en
aprecio oriéntanse en la dirección correcta, pero por supuesto resta todavía un largo
camino que recorrer en la gradual determinación del contenido material del jus cogens.
VI.
Reflexiones Finales: La Trascendencia del Presente Caso.
27.
El presente caso del Pueblo Indígena de Sarayaku me parece ser, entre los que
ha conocido esta Corte hasta el presente, el que más nos ha acercado del instituto de la
actio popularis bajo la Convención Americana. En su escrito del 05 de enero de 2005
28
A. Orakhelashvili, “Peremptory Norms and Reparation for Internationally Wrongful Acts”, 3 Baltic
Yearbook of International Law (2003) p. 26.
29
.
Cf., para un estudio general reciente, v.g., A.A. Cançado Trindade, "The Case-Law of the Inter-
American Court of Human Rights: An Overview", in Studi di Diritto Internazionale in Onore di Gaetano
Arangio-Ruiz, vol. III, Roma/Salerno, Editoriale Scientifica, 2004, pp. 1873-1898.
30
.
Cf., v.g., "La consécration de la notion de jus cogens dans la jurisprudence des tribunaux pénaux
internationaux" in Actualité de la jurisprudence pénale internationale à l'heure de la mise en place de la Cour
Pénale Internationale (eds. P. Tavernier y C. Renaut), Bruxelles, Bruylant, 2004, pp. 65-80.
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