-9presentado ante la Corte, los beneficiarios de las medidas provisionales de protección
se refirieron a "los intereses de los indígenas, sobre todo frente a las presiones de los
intereses petroleros en territorio indígena amazónico" (pág. 2). A su vez, el Estado ha
actuado con transparencia ante la Corte, adelantando al Tribunal su anuencia a que se
realizara una verificación in situ del "cumplimiento de las medidas provisionales
otorgadas a favor de la Comunidad de Sarayaku" (escrito del 28 de febrero de 2005).
28.
A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su escrito
inicial del 15 de junio de 2004 de solicitud a la Corte de medidas provisionales de
protección, que conllevó a la anterior Resolución (del 06.07.2004) del Tribunal
ordenando dichas medidas en el cas d'espèce, señaló que las circunstancias
circundando el pueblo indígena de Sarayaku "configuran una situación de extrema
gravedad y urgencia en relación con el respeto del derecho a la propiedad del pueblo
indígena, incluidos los recursos existentes en ellas, que son la base de su subsistencia,
cultura y tradiciones" (p. 15, párr. 58). En realidad, todos los intervenientes en el
presente asunto ante la Corte reconocieron la importancia y trascendencia de la
materia tratada. Al parecer, en el presente caso del Pueblo Indígena de Sarayaku, se
proyecta el interés individual de cada miembro del pueblo indígena de Sarayaku a un
plano social mucho más amplio - quizás transcendiendo la propia comunidad del pueblo
indígena de Sarayaku (evocando la actio popularis, más allá de la class action).
29.
De todos modos, aquí coinciden el interés individual de cada miembro de dicho
pueblo con el interés colectivo31 de todo el pueblo indígena de Sarayaku (lo que per se
posibilita la class action). En última instancia, todos los derechos inherentes a la
persona humana son ciertamente oponibles erga omnes. La consolidación del régimen
jurídico de las obligaciones erga omnes en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (con la determinación de las consecuencias jurídicas de su violación) puede, a
su vez, fomentar el desarrollo de la actio popularis en el presente dominio de
protección.
30.
Esa evolución, que puedo vislumbrar en un horizonte no muy distante, podrá, a
su vez, proveer un medio legal para asegurar el cumplimiento de obligaciones erga
omnes lato sensu (y no solamente erga omnes partes). Pero esto dependerá, al fin y al
cabo, del grado de la concientización de la necesidad apremiante de construcción de
una comunidad internacional más institucionalizada.
31.
Las obligaciones erga omnes permean toda la presente Resolución sobre
medidas provisionales de protección32, pues si no se tomara en cuenta la oponibilidad
de las obligaciones convencionales vis-à-vis terceros particulares, - en circunstancias
como las del presente caso, - la Convención Americana sobre Derechos Humanos
estaría desprovista de efecto útil (effet utile) en el presente caso del Pueblo Indígena de
Sarayaku, y una protección efectiva, tal como la contemplada en el instituto de las
medidas provisionales bajo el artículo 63(2) de la Convención Americana, no podría ser
extendida a los que de ella necesitan.
32.
Como ya he señalado, no sólo Estados, sino todos los demás sujetos del
Derecho Internacional, son vinculados por obligaciones erga omnes, de cuyo fiel
cumplimiento son beneficiarios, en última instancia, los seres humanos. Siendo así, la
31
.
Aquí utilizo concientemente el adjetivo "colectivo", y no el adjetivo "difuso", que parece estar de
moda, y no me convence.
32
.
Cf. los vistos 31-32, los consideranda 9, 12 y 14, y el punto resolutivo 1, de la presente Resolución.
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