-10materia en aprecio no puede ser abordada desde un enfoque puramente interestatal,
ya hace mucho superado. Hay una necesidad apremiante hoy día de superar el enfoque
puramente interestatal al abordar las obligaciones (y los derechos) erga omnes. A mi
juicio, no es posible dejar aquí de tomar en cuenta otros sujetos del derecho
internacional, inclusive la persona humana.
33.
En la medida en que se reconozca que los individuos también tienen derechos
erga omnes y que las obligaciones erga omnes vinculan también a ellos (en sus
relaciones con sus semejantes, como partes del género humano), no resta razón
alguna para seguir procediendo a la determinación de las consecuencias jurídicas de
aquellas obligaciones en una base exclusivamente interestatal, como si los individuos
no fueran sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, i.e., titulares de
derechos y portadores de obligaciones que emanan directamente del derecho
internacional. La construcción de todo el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, sobre la base de la subjetividad internacional de la persona humana, trae
consigo la aceptación de sus consecuencias jurídicas, entre las cuales se sitúa el
reconocimiento ineluctable de que las obligaciones erga omnes de protección vinculan a
todos, - los Estados, las organizaciones internacionales, los pueblos, los individuos, - en
beneficio último de la persona humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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