-11inmediatas, sobre todo aquellas de índole negativa. Es decir, no hay
necesidad de debatir y negociar una acción de “no hacer”;
h) el Río Bobonaza sigue bloqueado, imposibilitando la libre circulación de los
miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku, sin que el Estado tome medida
alguna;
i)
existe la necesidad de suspender provisionalmente la vigencia del contrato
de exploración y explotación petrolera en el territorio legal del Pueblo
Kichwa de Sarayaku mientras se tramite el fondo del caso, como medida
necesaria para proteger la vide e integridad de los miembros de
Sarayaku;
j) la obligación de proteger la vida e integridad de los miembros del Pueblo
de Sarayaku implica una obligación de informar a la fuerza pública de la
suspensión de la concesión a fin de que agentes estatales no sólo no
ingresen en territorio indígena sin su consentimiento, sino más bien que
implementen mecanismos tanto de control para evitar el ingreso de
actores ilegales a dicho territorio como de comunicación efectivos de
alerta temprana;
k) el Estado no ha adoptado medida alguna en el sentido de investigar los
hechos que motivan las medidas provisionales, lo cual no requiere de
negociación con el Pueblo Kichwa de Sarayaku; y
l)
el Pueblo de Sarayaku resolvió el 23 de septiembre de 2004 – después de
la cuarta reunión sin resultados concretos y acuerdos formales y sin la
expectativa de futuros resultados – suspender sus conversaciones con el
Estado sobre las medidas provisionales hasta que la Corte intervenga para
animar al Estado y aclarar su responsabilidad en el sentido de
implementar las mismas de forma inmediata y decisiva.
15.
La nota de 1º de octubre de 2004 de la Secretaría, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, en su segundo informe,
se refiriera de manera detallada a las medidas que había adoptado en cumplimiento
de la citada Resolución.
16.
El escrito de 8 de octubre de 2004, mediante el cual la Comisión
Interamericana remitió un “escrito complementario” a las observaciones presentadas
por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas
por este Tribunal en el caso Pueblo Indígena de Sarayaku, respecto del primer
informe estatal. La Comisión señaló que el informe de los representantes confirma su
preocupación manifestada por la situación de los beneficiarios de las medidas
provisionales.
17.
El escrito de 12 de octubre de 2004, mediante el cual el Estado solicitó la
realización de una audiencia pública en las medidas provisionales, con el propósito
de que la Corte “se encuentre debidamente informada de las acciones que ha
efectuado el Estado para cumplir con las medidas”.
18.
El escrito de 25 de noviembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó
su segundo informe sobre las medidas provisionales, en el que manifestó que:
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