-25- c) la empresa CGC presentó acciones legales contra dirigentes de la comunidad Sarayaku por robo de explosivos ante el juez segundo de lo penal de Pastaza; d) en 1998 la Constitución consagró los derechos colectivos, dentro del cual consagró el derecho de consulta a las comunidades indígenas. En marzo de 2003 la comunidad Sarayaku presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión alegando que el Estado desatendió el Convenio 169 de la OIT que hace necesaria la opinión de las comunidades indígenas afectadas por el contrato petrolero. No obstante, en dicha época no era necesario que el Estado consultara con las comunidades indígenas para la concesión de los distintos bloques a empresas nacionales o extranjeras; e) de acuerdo con el contrato suscrito entre la empresa CGC y el Estado, aquélla debía solicitar la opinión de la comunidad Sarayaku sobre aspectos fundamentales como remediación y la concesión de compensaciones lógicas que den lugar a la mejora de la vida de la comunidad. A pesar de lo anterior, la empresa CGC no se ha ceñido a los términos del contrato por no haber cumplido con este requisito. De hecho, dicho contrato está siendo sometido a un análisis y, al parecer, se debe plantear su nulidad; f) es una aspiración que al firmarse un nuevo acuerdo con la empresa CGC u otra para la exploración y explotación de petróleo, se tome en cuenta la opinión de las comunidades indígenas. De hecho, la ley de hidrocarburos establece que un contrato para la exploración y explotación de petróleo deberá obligatoriamente contener, para la ejecución del mismo, lo referente al consentimiento de las comunidades indígenas y a la mejora de sus condiciones de vida; g) la Procuraduría General del Estado ha hecho una excitativa fiscal al Ministerio Público con el fin de que inicie las investigaciones de todos los hechos que han acontecido a partir del mes de marzo de 2003, cuando se originó el conflicto con Sarayaku. Dentro de dichas investigaciones existen denuncias en contra de miembros de la comunidad de Sarayaku y también de operadores de la CGC; h) el pueblo Sarayaku se retiró de las mesas de diálogo, ya que mientras se encontraban implementando las medidas provisionales el exPresidente Gutiérrez y el ex ministro de Energía manifestaron que “pese a quien le pese, se afecte a quien se afecte se debía producir irremediablemente la exploración y explotación del Bloque 23”; i) el Estado está interesado en proteger los derechos de las comunidades indígenas y espera coordinar acciones para que se solucionen los problemas que existen y subsisten entre comunidades indígenas. Por ello recalca su voluntad de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, de manera especial a quienes pertenecen a los pueblos indígenas asentados en territorios que no reciben la misma atención que el resto de la población; j) las medidas provisionales se están cumpliendo. Al respecto, existe seguridad policial permanente en las oficinas de Sarayaku en la ciudad de Puyo y en la agencia de turismo Papango Tours (3 policías en cada lugar) y un operativo

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