-6cumpliendo", y que "está interesado en proteger los derechos de las comunidades indígenas"23. 16. Como he tenido ocasión de sostener en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), las obligaciones erga omnes tienen dos dimensiones, a saber: a) una horizontal, en el sentido de que son obligaciones atinentes a la protección de los seres humanos debidas a la comunidad internacional como un todo24 (en la cual se ha centrado casi que enteramente la doctrina jusinternacionalista contemporánea), debidas a todos los sujetos del derecho internacional; y b) una vertical, en el sentido de que vinculan a todos, los órganos y agentes del poder público (estatal), así como los simples particulares (inclusive en las relaciones inter-individuales, en que graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos pueden ocurrir y han de hecho ocurrido) (párrafo 77). 17. La dimensión horizontal parece ya bien reconocida en la actualidad. Por ejemplo, en el caso Kupreskic y Otros (sentencia del 14.01.2000), el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la ExYugoslavia reconoció la existencia de obligaciones emanadas de normas perentorias, "with the consequence that each and every member of the international community has a legal 'interest' in their observance and consequently a legal entitlement to demand respect for such obligations" (par. 517). 18. Para la conformación de la otra dimensión, que me permito denominar vertical, han contribuido decisivamente el advenimiento y la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, la doctrina jusinternacionalista contemporánea se ha concentrado, hasta la fecha, casi que enteramente en lo que me he permitido designar la dimensión horizontal de las obligaciones erga omnes, sin detenerse en su dimensión vertical (que curiosamente ha pasado hasta la fecha casi desapercibida), tan importante para la protección internacional de la persona humana. 19. En esta segunda dimensión, la vertical, las obligaciones erga omnes de protección vinculan a todos, tanto los órganos y agentes del poder público (estatal), como los propios individuos (en las relaciones inter-individuales). En ese sentido - de la dimensión vertical - se orienta el deber general estatal establecido por el artículo 1(1) de la Convención Americana, de respetar y garantizar el respeto del libre ejercicio de los derechos protegidos. Trátase de una obligación general de carácter erga omnes, que abarca las relaciones del individuo tanto con el poder público (estatal) como con otros individuos (simples particulares)25. 23 . Visto 33(j) e (i) de la presente Resolución. 24 . CtIADH, caso Blake versus Guatemala (Fondo), Sentencia del 24.01.1998, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 26, y cf. párrs. 27-30. 25 . Cf., al respecto, en general, la resolución adoptada por el Institut de Droit International (I.D.I.) en la sesión de Santiago de Compostela de 1989 (artículo 1), in: I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289.

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