obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad posible con el referido
reintegro y con el pago de los correspondientes intereses moratorios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 38 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar
las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto
resolutivo vigésimo noveno de la misma.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 55 a 58 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa
a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales, así como el pago correspondiente a las costas y gastos,
ordenados en el punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia, quedando
pendiente que Colombia remita a este Tribunal mayor información sobre la tasa
utilizada para el pago de los intereses moratorios, a efectos de que en una futura
Resolución este Tribunal pueda pronunciarse sobre si, eventualmente, corresponde al
Estado pagar una suma adicional por este concepto.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) adoptar las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de
individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por el
desplazamiento forzado de la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa y sus
familiares (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia);
b) brindar tratamiento de salud y psicológico a las víctimas que así lo soliciten
(punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del caso (punto resolutivo trigésimo de la Sentencia);
d) implementar un programa, curso o taller a través de las entidades estatales
correspondientes dentro de la Comuna 13 (punto resolutivo trigésimo primero de
la Sentencia);
e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, en específico
respecto del eventual pago de una suma adicional por concepto de intereses
moratorios (punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia), y
f) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la
cantidad fijada en el párrafo 373 de la Sentencia y pagar los intereses moratorios
que correspondan (punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia).
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