una ley en términos precisos y claros105. La tipificación debe formularse “en forma expresa, precisa, taxativa y
previa, más aún cuando el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer
responsabilidades respecto de una conducta ilícita, teniendo en cuenta que el marco legal debe brindar
seguridad jurídica al ciudadano”106.
85.
La CIDH ha referido y enfatizado que las normas que limitan la libertad de expresión deben
estar redactadas con tal claridad de modo que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación. En el
caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana determinó que la tipificación de los delitos de calumnia e
injuria vulneraba los artículos 13 y 9 la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, por
excesivamente ambigua y amplia107, y posteriormente en la etapa de supervisión declaró que el Estado había
cumplido con la sentencia cuando reformó los tipos penales, precisando el elemento de intencionalidad de los
delitos y delimitando el ámbito de aplicación de la norma penal con el fin de proteger los discursos referidas a
asuntos de interés público, entre otros108.
86.
En el presente caso, por querella interpuesta por el entonces Presidente de la República de
Ecuador Rafael Correa, los peticionarios Emilio Palacio Urrutia (periodista), Carlos Nicolás Pérez Lapentti,
César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga (directivos del diario El Universo), como la
misma persona jurídica El Universo, fueron condenados por la comisión del delito de injurias calumniosas
graves contra la autoridad, de acuerdo con la interpretación del Código Penal vigente en ese entonces en
Ecuador.
87.
El artículo 489, del Código Penal vigente al momento de dictarse la sentencia, prescribe lo
siguiente: “[l]a injuria es: [c]alumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, [n]o
calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra
persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto”. El artículo 490 del mismo cuerpo legal expresa
que “[l]as injurias no calumniosas son graves o leves: [s]on graves: […] [l]as imputaciones que racionalmente
merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor
[…]”. Luego, el artículo 491 reza que “[e]l reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a
dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las
imputaciones hubieren sido hechas: […] [p]or medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados,
distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público […]”. Finalmente, el artículo
493 dice que “[s]erán reprimidos con uno a tres años de prisión y multa de seis a veinte y cinco dólares de los
Estados Unidos de Norte América, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan
injuria calumniosa. Si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero
graves, las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados
Unidos de Norte América”.
88.
En el caso concreto, estos tres artículos han sido interpretados por los tribunales
ecuatorianos como un tipo penal de “injurias calumniosas graves contra la autoridad pública”109.
CIDH. Informe No. 4/7. Caso 12.663. Fondo. Tulio Alberto Álvarez. Venezuela. 26 de enero de 2017, párr. 65. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12663FondoEs.pdf
105
CIDH. Informe No. 4/7. Caso 12.663. Fondo. Tulio Alberto Álvarez. Venezuela. 26 de enero de 2017, párr. 65. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12663FondoEs.pdf
106
La Corte analizó la formulación del artículo 109, el que disponía que “[l]a calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la
acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”, y del artículo 110, el que disponía que “[e]l que deshonrare o
desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año”, y encontró que
“la deficiente regulación penal de esta materia” en la tipificación penal configuraba una vulneración de los artículos 9 y 13.1 de la
Convención Americana. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párrs. 64-67.
107
Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de mayo de 2010, párrs. 30-35. Véase también..Ley 26.551, promulgada el 26 de noviembre de 2009, disponible en:
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm.
108
El Estado, en sus observaciones de fondo, dice: “El 21 de marzo de 2011, Rafael Correa Delgado, interpuso ante el Juez de Garantías
Penales del Guayas, una acusación particular en contra de la Compañía Anónima `El Universo`, y los señores Emilio Palacio Urrutia,
Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, por el presunto delito de injurias calumniosas
graves contra autoridad pública, tipo penal que se encontraba tipificado en los artículos 48910 y 49311 del Código Penal Ecuatoriano”.
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