puesto que existían otros medios más adecuados que la imposición de sanciones privativas de libertad, y que no generan el efecto inhibitorio sobre debates de interés público. En este sentido, el órgano judicial debió ponderar las manifestaciones del periodista de acuerdo con las circunstancias de interés público con las que estaban conexas y de acuerdo con los estándares y la doctrina desarrollada por el sistema interamericano. 131. En la ponderación entre la satisfacción del derecho a la honra y reputación y la medida impuesta148, la CIDH estima que la afectación a la libertad de expresión de los peticionarios mediante la condena penal y las sanciones civiles exorbitantes que se aplicaron fueron manifiestamente desproporcionadas. 132. Por todo lo anterior, la Comisión Interamericana concluye que el Estado vulneró los artículos 9, y 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. D. Garantías Judiciales (artículo 8) 149 133. De acuerdo con lo expresado por la Corte IDH, "todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana"150. Además, de acuerdo con la doctrina de este tribunal, las “garantías de independencia e imparcialidad que están establecidos por el artículo 8.1 son ‘elementos esenciales del debido proceso legal’”151. La Corte IDH ha señalado que “la independencia de la jurisdicción, como la imparcialidad, debe ser garantizada por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico"152. Sobre el principio de independencia, la Corte IDH ha señalado que "el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial"153. En este sentido, ha mencionado que "la dimensión institucional se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia"154 y, en consecuencia, "esta dimensión institucional trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad"155. 148 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 85. 149 El artículo 8 de la Convención estipula, en lo pertinente, que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; […] f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; […] 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Corte I.D.H. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 183. 150 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 132. 151 Corte I.D.H. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 19 y 218, y, Corte I.D.H. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 96. 152 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 153 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 194. 154 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 194. 155 29

Seleccionar párrafo de destino3