directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectada, frustrando el acceso a la justicia”168. 150. Con respecto a la acción de medidas cautelares presentada el 24 de agosto ante el Juzgado Décimo Primero de Niñez y Adolescencia del Guayas que fue admitida y ordenó la clonación del disco duro de la computadora utilizada por el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, en el cual se sustanció el juicio y se dictó la sentencia de primera instancia, con la finalidad de conocer la información sobre el archivo que contenía el texto plasmado en la sentencia de primera instancia, el Consejo de la Judicatura procedió a abrir sumario a los funcionarios involucrados en la diligencia. Entre los funcionarios sumariados, se encontraba el entonces magistrado Oswaldo Sierra quien entendió inicialmente como juez natural de la causa. En este contexto, la Comisión observa que si bien se trató de un proceso aparte, la medida estuvo vinculada con el proceso que se estaba llevando adelante a Emilio Palacio Urrutia y a los directivos de El Universo, por lo que la mencionada medida administrativa vulneró seriamente la garantía de independencia de los jueces y generó presiones provenientes del mismo órgano judicial. La Comisión observa que la medida cautelar planteada tenía la finalidad de dar luz sobre supuestas injerencias en el proceso de elaboración de la sentencia de primera instancia. De acuerdo con la Corte IDH, el Estado está obligado a garantizar que “los jueces provisorios sean independientes”169. 151. Por otro lado, el Estado no desvirtúa la información aportada por los peticionarios con respecto a injerencias que pudieron haber afectado la libre independencia del juez temporal Paredes en la elaboración de la sentencia de primera instancia. Con base en la medida cautelar señalada, se practicó una pericia al disco duro del juzgado en el cual se dictó la sentencia de primera instancia. De acuerdo con los resultados de la pericia, se llegan a una serie de conclusiones que demuestran que el archivo informático que contenía dicha sentencia no fue creado en el equipo informático del juzgado correspondiente, sino que provino de un equipo externo170. Si bien este hecho de por sí no revelaría quién elaboró la sentencia, de testimonios y entrevistas públicas a Mónica Encalada, quien entendió en la causa de manera temporal, el juez temporal Juan Paredes habría admitido haber recibido el texto de la sentencia por parte uno de los abogados de Correa. 152. La CIDH resalta que corresponde a cada Estado proteger a las y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. De lo contrario, si los Estados no garantizan la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectada, frustrando el acceso a la justicia171. De lo expuesto, surge que los jueces actuaron bajo presión y sin las garantías necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los mismos. 153. Por otro lado, para la fijación de la audiencia de apelación y nulidad, la providencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Distrito del Guayas, del 16 de agosto, señaló expresamente que “no podrán realizarse grabaciones de video de la diligencia”. No obstante, la CIDH observa que la audiencia de apelación fue grabada y transmitida de manera pública. Sin embargo, con dicha medida el Estado actuó de manera irregular máxime cuando se tratan sobre cuestiones de alto interés público y concretamente el desarrollo de una audiencia oral, pública y contradictoria. En este sentido, el art. 8.5 de la Convención señala que “[e]l proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en la Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44. 5 diciembre 2013. Párr. 147. 168 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 43, y Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 117. 169 Anexo 37. Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Alex Rivera Calero. Anexo Nº 42 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 170 CIDH, Garantía para la independencia de las y los operados de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. 5 de diciembre de 2013, párr. 147. 171 33

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