154.
En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado no garantizó el derecho a ser juzgado por
juez o tribunal independiente e imparcial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en contra de Emilio
Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga.
1.4 Medios adecuados para la preparación de la defensa
155.
La Comisión observa que durante el proceso llevado en primera instancia, la mayoría de las
pruebas requeridas por los procesados fueron denegadas. En especial, quedó demostrado que de las pruebas
solicitadas por Palacio, el juzgado denegó el peritaje lingüístico del texto del artículo “No a las mentiras” y fue
considerado en la sentencia de segunda instancia como un elemento probatorio que “no venía al caso, por
cuanto el delito que se acusa, injuria calumniosa, es de aquellos cometidos a través de los medios
comunicación social -en este caso prensa escrita- y […] bastaba leer el artículo, cual ciudadano común, para
establecer su sentido y alcance, siendo por tanto adecuada conforme a la norma procedimental, la apreciación
de dicha pericia por parte de la Juez Temporal...". No obstante, ambas decisiones judiciales se fundaron en la
interpretación del párrafo y el texto publicado por Palacio, por lo que un perito podía haber echado luz al
asunto y ofrecer un punto de vista técnico para que los jueces puedan realizar una valoración amplia. Con la
denegación de esta prueba, Emilio Palacio Urrutia fue impedido de ejercer su defensa de manera amplia y con
elementos que podían aportar de manera sustancial a la causa.
156.
La CIDH recuerda que “la posibilidad de aportar contraprueba es un derecho de la defensa
para invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola mediante contrapruebas o pruebas de descargo
compatibles con hipótesis alternativas (contra-hipótesis), que a su vez la acusación tiene la carga de
invalidar"172. De acuerdo con la afirmación del Estado, “respecto al peritaje lingüístico que les fue negado a los
peticionarios, dicha negativa se enmarcó en lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal”
cuya disposición señalaba que “[s]on peritos los profesionales especializados en diferentes materias que
hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo
de la Judicatura”. “En el caso de los peticionarios, el peritaje solicitado fue negado puesto que el perito
lingüístico solicitado por el querellado Emilio Palacio Urrutia, no constaba acreditado en la Dirección
Provincial del Consejo de la Judicatura”173.
157.
Cabe observar que el Estado no controvierte la negación de la prueba sino que atribuye
dicha situación a una formalidad. La Comisión señala que el hecho de producir o requerir medios de pruebas
favorables para los imputados de un delito constituye un derecho y no una obligación. De acuerdo con la
Corte IDH “los Estados tienen la obligación de garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos,
las víctimas puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en
síntesis, hacer valer sus intereses”174 además de que “puedan formular sus pretensiones y presentar
elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de
que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones”175.
158.
En otro punto, en segunda instancia, la Comisión verifica que, de acuerdo con las
documentales aportadas, el día sábado 17 de septiembre la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia del Distrito del Guayas emitió una providencia mediante la cual convocó a las partes para el 20 de
Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de
2017. Serie C No. 331, párr. 140.
172
173
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2009. Serie C No. 209, párr. 247, Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012.Serie C No. 240, párr. 251, Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 193, Corte
IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 376, Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de
Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328,
párr. 230, Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 238.
174
Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No.
234, párr. 120, Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268,, párr. 181, Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 228.
175
34