154. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado no garantizó el derecho a ser juzgado por juez o tribunal independiente e imparcial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lappenti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga. 1.4 Medios adecuados para la preparación de la defensa 155. La Comisión observa que durante el proceso llevado en primera instancia, la mayoría de las pruebas requeridas por los procesados fueron denegadas. En especial, quedó demostrado que de las pruebas solicitadas por Palacio, el juzgado denegó el peritaje lingüístico del texto del artículo “No a las mentiras” y fue considerado en la sentencia de segunda instancia como un elemento probatorio que “no venía al caso, por cuanto el delito que se acusa, injuria calumniosa, es de aquellos cometidos a través de los medios comunicación social -en este caso prensa escrita- y […] bastaba leer el artículo, cual ciudadano común, para establecer su sentido y alcance, siendo por tanto adecuada conforme a la norma procedimental, la apreciación de dicha pericia por parte de la Juez Temporal...". No obstante, ambas decisiones judiciales se fundaron en la interpretación del párrafo y el texto publicado por Palacio, por lo que un perito podía haber echado luz al asunto y ofrecer un punto de vista técnico para que los jueces puedan realizar una valoración amplia. Con la denegación de esta prueba, Emilio Palacio Urrutia fue impedido de ejercer su defensa de manera amplia y con elementos que podían aportar de manera sustancial a la causa. 156. La CIDH recuerda que “la posibilidad de aportar contraprueba es un derecho de la defensa para invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola mediante contrapruebas o pruebas de descargo compatibles con hipótesis alternativas (contra-hipótesis), que a su vez la acusación tiene la carga de invalidar"172. De acuerdo con la afirmación del Estado, “respecto al peritaje lingüístico que les fue negado a los peticionarios, dicha negativa se enmarcó en lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal” cuya disposición señalaba que “[s]on peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura”. “En el caso de los peticionarios, el peritaje solicitado fue negado puesto que el perito lingüístico solicitado por el querellado Emilio Palacio Urrutia, no constaba acreditado en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura”173. 157. Cabe observar que el Estado no controvierte la negación de la prueba sino que atribuye dicha situación a una formalidad. La Comisión señala que el hecho de producir o requerir medios de pruebas favorables para los imputados de un delito constituye un derecho y no una obligación. De acuerdo con la Corte IDH “los Estados tienen la obligación de garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos, las víctimas puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses”174 además de que “puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones”175. 158. En otro punto, en segunda instancia, la Comisión verifica que, de acuerdo con las documentales aportadas, el día sábado 17 de septiembre la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Distrito del Guayas emitió una providencia mediante la cual convocó a las partes para el 20 de Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 140. 172 173 Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016. Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 247, Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012.Serie C No. 240, párr. 251, Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 193, Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 376, Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 230, Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 238. 174 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 120, Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268,, párr. 181, Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 228. 175 34

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