-11presentó documentación relacionada con la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana realizada por el Estado en 1995, lo cual le había sido solicitado como prueba para mejor resolver (supra párrs. 42 y 43). 47. El 18 de octubre de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual remitió una copia del “Decreto Ejecutivo No. 45 suscrito por el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Gobernación, por medio del cual se crea la ‘Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador’”. V COMPETENCIA 48. La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer las excepciones preliminares planteadas por el Estado en el presente caso, en razón de que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. VI EXCEPCIONES PRELIMINARES 49. En el escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 23), el Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1. “Incompetencia de Jurisdicción Ratione Temporis” 1.1 “Irretroactividad de la aplicación Desapariciones Forzosa[s] de Personas”; y de la calificación de 1.2 “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 2. “Incompetencia Rationae Materiae” 3. “Inadmisibilidad de la demanda por Oscuridad e Incongruencia de la misma” 3.1 “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de la misma”; y 3.2 “Incongruencia entre las pretensiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con las de los Representantes de las supuestas víctimas”.

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