-47que justifiquen una nueva decisión de la Corte. De manera subsidiaria, la
Comisión reafirma su decisión sobre la admisibilidad del presente caso;
b)
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana disponen que
corresponde a la Comisión “determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de
una petición”.
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, la
oportunidad para presentar objeciones al agotamiento de recursos internos es
durante las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión. Además, se
presume la renuncia tácita del Estado a toda excepción de falta de
agotamiento de recursos internos que no se haya planteado en dichas etapas;
c)
en la actual evolución del sistema interamericano de protección, la
Corte no debería examinar la cuestión sobre admisibilidad que ya fue resuelta
por la Comisión con todas las garantías procesales. La revisión por parte de
la Corte de cuestiones de admisibilidad decididas en el procedimiento ante la
Comisión, como la falta de agotamiento de los recursos internos, crea un
desequilibrio entre las partes y se aleja de los criterios de razonabilidad
establecidos por el Tribunal para el ejercicio de su jurisdicción plena. Es
innecesario extender una labor repetitiva respecto de cuestiones de
admisibilidad, dado que no produce ningún efecto sobre la protección de los
derechos humanos, ni sobre el derecho de las presuntas víctimas de obtener
un pronunciamiento de los órganos del sistema interamericano dentro de un
tiempo oportuno;
d)
“la investigación judicial por la desaparición de las hermanas Serrano
Cruz ha sido ineficaz [. L]a escasa o nula actividad investigativa ha sido por
lo general una mera formalidad […] destinada a cuestionar la identidad de las
presuntas víctimas antes que a esclarecer los hechos y determinar su suerte y
paradero. También ha habido un retardo completamente injustificado: a 22
años del secuestro y [a] 11 [años] de haberse presentado la denuncia penal
no hay una sola persona investigada, […] juzgada o sancionada”; y
e)
el recurso de habeas corpus, señalado por la Corte como idóneo en
casos de desapariciones forzadas, era generalmente ineficaz en la época en
que se produjeron los hechos, tal como lo afirmó el perito David Morales y lo
sustenta la prueba documental aportada por la Comisión. Dicho recurso
“directo, inmediato, brevísimo, […] no significa un agotamiento de la querella
que pudiera plantearse” con posterioridad. Puede interponerse antes de
“iniciada la controversia en materia de fondo, durante la controversia o aún
finalizado por sentencia”. En este sentido el habeas corpus no agota la
jurisdicción interna.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
131. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares solicitaron al
Tribunal que desestime la excepción interpuesta por el Estado, en virtud de que
carece de los “requisitos indispensables” para ser interpuesta. En este sentido, los
representantes alegaron que:
a)
la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos “no fue
presentada conforme a los parámetros del sistema interamericano”.
El
Estado no señaló oportunamente los recursos internos que debían ser
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos