-44a) los alegatos del Estado no constituyen “bajo ningún parámetro” una excepción preliminar, dado que no tienen como objeto fundamental cuestionar la competencia de la Corte. No se afecta el derecho de defensa del Estado debido a que no hay oscuridad ni incongruencia en la demanda, la cual “tiene claridad fáctica y jurídica y expone de manera precisa y concreta las pretensiones”; b) la desaparición forzada es un fenómeno único que constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos en la Convención Americana. “El hecho de la desaparición forzada es uno solo, pero requiere que [… se] analice y determine cada uno de los derechos violados”. La violación continuada de los derechos se inició en junio de 1982 “y se renueva cada día que transcurre[,] sin que se haga justicia” al respecto; y c) a través de esta excepción preliminar, el Estado pretende desconocer el concepto de delito continuado que configura la desaparición forzada. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares 126. En sus alegatos sobre las excepciones preliminares los representantes indicaron que no se referirían a este punto debido a que “los argumentos del Estado se refieren, salvo excepciones, a la demanda de la Ilustre Comisión”. Asimismo, en sus alegatos finales escritos indicaron que el Estado había retirado la excepción preliminar titulada “Inadmisibilidad por oscuridad e incongruencia de la [demanda]” y no hicieron referencia alguna a la primera parte de la excepción preliminar denominada “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y el Petitorio, con el cuerpo de la misma”. Consideraciones de la Corte 127. La Corte desestima la excepción preliminar 3.1 (supra párr. 121) denominada “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y el Petitorio, con el cuerpo de la misma”, por no tratarse propiamente de una excepción preliminar. CUARTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “No agotamiento de los recursos internos” (“Retardo Justificado en la Decisión correspondiente” y “Falta de Idoneidad del Recurso de Hábeas Corpus”) 128. La Corte resumirá enseguida los argumentos del Estado, de la Comisión Interamericana y de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares respecto de esta excepción preliminar.

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