-16Corte Europea como la Interamericana han establecido correctamente límites al voluntarismo estatal, han salvaguardado la integridad de las respectivas Convenciones de derechos humanos y la primacía de consideraciones de ordre public sobre la voluntad de Estados individuales, han establecido estándares más altos de comportamiento estatal y cierto grado de control sobre la interposición de restricciones indebidas por parte de los Estados, y han, de modo alentador, fortalecido la posición de los individuos como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con plena capacidad procesal. 48. En cuanto a la base de su jurisdicción en materia contenciosa, ilustraciones elocuentes de su posición firme en apoyo de la integridad de los mecanismos de protección de las dos Convenciones se encuentran, por ejemplo, en decisiones recientes de la Corte Europea 29 así como de la Corte Interamericana30 . Los dos tribunales internacionales de derechos humanos, al resolver correctamente cuestiones procesales básicas planteadas en tales casos recientes, han hecho uso con aptitud de las técnicas del Derecho Internacional Público con el fin de fortalecer sus jurisdicciones respectivas de protección de la persona humana. 49. Las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos han así decisivamente salvaguardado la integridad de los mecanismos de protección de las Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos, mediante los cuales se alcanza la emancipación jurídica de la persona humana vis-à-vis su propio Estado. Es esta una valiosa construcción jurisprudencial que, a mi modo de ver, no admite retrocesos. Por eso, en mi entendimiento, hay que revertir, lo más pronto posible, la lamentable decisión de la mayoría de esta Corte en cuanto al punto resolutivo n. 2 de la presente Sentencia en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, y retornar de inmediato la línea jurisprudencial de vanguardia de la Corte Interamericana, a su gran jurisprudencia emancipadora de la persona humana. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 29 . In the Belilos versus Switzerland case (1988), in the Loizidou versus Turkey case (Preliminary Objections, 1995), and in the I. Ilascu, A. Lesco, A. Ivantoc and T. Petrov-Popa versus Moldovia and the Russian Federation case (2001). 30 . In the Constitutional Tribunal and Ivcher Bronstein versus Peru cases, Jurisdiction (1999), and in the Hilaire, Constantine and Benjamin and Others versus Trinidad and Tobago (Preliminary Objection, 2001).

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