-31conducta permitida o al menos no prohibida por la Convención Americana y el derecho internacional”; y f) el fenómeno de la desaparición forzada existía como un patrón de conducta violatoria de una multiplicidad de derechos reconocidos en la Convención Americana. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares 99. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares solicitaron al Tribunal que se declare competente para conocer los hechos del presente caso. En este sentido, los representantes alegaron que: a) la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la reciente jurisprudencia de la Corte establecen el principio de irretroactividad, el cual significa que “las disposiciones de un tratado no obligan a un Estado [P]arte respecto de un acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Tratado”. Sin embargo, en algunos casos o situaciones este argumento puede modificarse, en razón de la denominada “teoría jurídica de los actos ilícitos continuados”. Es decir, existe competencia ratione temporis respecto de hechos o violaciones que, aun cuando sucedieron antes del reconocimiento de la competencia del Tribunal, se prolongaron en el tiempo (actos ilícitos continuados) y persisten después de dicho reconocimiento; b) comparten los criterios de la Comisión respecto de que “los hechos denunciados […] configuran el delito de desaparición forzada [… y] conservan plenamente el carácter de tal desde la aceptación de la competencia de la Honorable Corte el 6 de junio de 1995”. El carácter de “continuidad” que implica el delito de desaparición forzada “faculta ‘ratione temporis’ a[l] Tribunal a conocer la presente causa”; c) el delito de desaparición forzada se caracteriza por su “trayectoria finalística y un dolo específico”, puesto que el delito busca ocultar al sujeto pasivo indefinidamente en el tiempo, producir incertidumbre sobre la suerte que ha corrido, provocar su mas absoluta inseguridad y sustraer a la persona de la protección de los órganos judiciales. En el Código Penal de El Salvador se incluye este delito bajo el título denominado “Delitos contra la Humanidad”, queriendo indicar con ello el legislador que “los elementos que caracterizan el delito, son aquellos que han sido reconocidos por la doctrina internacional como Crímenes contra la Humanidad”; d) el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece el principio de irretroactividad de la aplicación de las normas internacionales. Las violaciones alegadas son continuadas y por lo tanto no se trata de una excepción al principio de irretroactividad. La desaparición de las dos niñas Serrano Cruz tuvo principio de ejecución el 2 de junio de 1982 y hasta la fecha dicha violación persiste y persistirá hasta tanto no se establezca el paradero de las menores, ya que dicha violación es de carácter continuado; y

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos