7 2. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 5. Requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 8. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Pablo Saavedra Alessandri Secretario Sergio García Ramírez Presidente

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