23 90. Las condiciones de detención de la Penitenciaría Provincial de Mendoza han sido objeto de cercano seguimiento por parte de los órganos del sistema interamericano. Los temas que han sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de la Comisión y de la Corte Interamericanas se pueden resumir en graves situaciones de violencia al interior de la penitenciaría, incendios, peleas entre internos, precaria situación de seguridad e infraestructura, hacinamiento y falta de salubridad. 91. Entre 2000 y 2004 se intentaron una serie de mecanismos para intentar mejorar esta situación. Así, en el año 2000 se presentó un recurso de hábeas corpus decidido por el Primer Juzgado de Instrucción de Mendoza el 15 de julio de 2000. En su resolución, dicho Juzgado estableció una serie de medidas que debía adoptar el gobierno provincial de Mendoza para disminuir el hacinamiento y la precariedad en las condiciones de higiene y salud de la población carcelaria. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2002 el Octavo Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial declaró con lugar otra 63 acción de hábeas corpus . 92. A pesar de estas medidas y de la existencia de órdenes judiciales, la situación continuó agravándose, lo que generó que la Comisión Interamericana decidiera requerir medidas provisionales a la Corte Interamericana. Las medidas provisionales se mantienen vigentes desde el 22 de noviembre de 2004. En el marco de dicho procedimiento ante la Corte, el mismo Estado argentino ha aceptado la gravedad de la situación. 93. Cabe mencionar que en la visita realizada por la CIDH a Argentina entre el 13 y el 17 de diciembre de 2004, la Comisión pudo corroborar la gravedad de la situación de seguridad que enfrentaban los internos en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, así como las condiciones deplorables de detención que sufrían. Entre los principales hallazgos de la Comisión se destacan los siguientes: Las deplorables condiciones de seguridad en la Penitenciaría provincial de Mendoza propician los altos índices de violencia entre internos. Durante la reunión previa a la visita de las instalaciones de la Penitenciaría efectuada por la CIDH, el nuevo Director del establecimiento reconoció que el sistema de seguridad era deficiente. Debido a la falta de un control adecuado de la seguridad, y al hacinamiento imperante en ambos establecimientos, actividades tan elementales como la distribución de comida, o la asignación de celdas son motivo de riñas entre internos. Dichas riñas, en varias ocasiones, según lo manifestado a la Comisión por los propios presos, son inducidas por el personal de custodia a través del cambio de pabellones de internos de conducta violenta. Existe un grave problema de hacinamiento (…) que genera un clima de tensión pues los presos deben pelear desde por un espacio para dormir hasta por un poco de agua para beber. Las celdas y corredores de la Penitenciaría carecen de iluminación artificial y el ingreso de luz natural a ellos es sumamente limitado. No existe un sistema de ventilación por lo que los olores de comida, excrementos y orina, flotan permanentemente en el ambiente. La Comisión pudo observar que algunos de los pasillos se encontraban parcialmente inundados por aguas negras. Las condiciones de higiene son deplorables, ya que ni las autoridades se ocupan de la limpieza, ni proporcionan a los presos implementos para realizarla. Muchos de los internos padecen de enfermedades de la piel o infecciones crónicas a consecuencia del medio en el que viven. Los internos consumen sus alimentos y realizan sus necesidades fisiológicas en la misma celda, en la cual permanecen encerrados por unas 16 horas al día, con "recreos" de ocho horas, 63 Corte I.D.H., Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004.

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