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izquierdo; excoriaciones en cara anterior del muslo izquierdo; hematoma de forma irregular y bordes
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difusos, en borde externo a nivel del quinto metatarsiano . En cuanto a Lucas Matías Mendoza, el
médico constató: herida en cuero cabelludo; hematoma a nivel de columna cervical; múltiples
excoriaciones en región escapular derecha; hematoma en región escapular izquierda; equimosis lineal
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en toda la región escapular; y hematoma que abarca la superficie plantar media de ambos pies .
122.
El 13 de diciembre de 2007 se constituyó en el Complejo Penitenciario Federal No. 1 una
representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la cual se entrevistó
con ambos detenidos. En sus declaraciones, Lucas Matías Mendoza aseguró que un grupo de cuatro
integrantes del cuerpo de seguridad del penal lo sacaron a golpes de su celda, llevándolo a otro recinto
en el cual se le habrían propinado más de 20 golpes con un palo en la planta de los pies. Aduce que
luego fue llevado a otro lugar donde se le pidió que se parara y caminara, no pudiendo hacerlo por los
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golpes, los guardias lo habrían tirado al suelo golpeándolo nuevamente en las plantas de los pies .
Asimismo, Claudio David Núñez, refirió un patrón similar en el que manifestó haber recibido varios
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golpes en los pies .
123.
El 13 de diciembre de 2007 ambos internos fueron examinados por un médico forense
de la Justicia Nacional a instancias del Juez Nacional de Ejecución Penal No. 2. En su dictamen, el
galeno determinó que Claudio David Núñez presentaba: excoriación pequeña en región escapular
derecha, excoriación pequeña en región umbilical, excoriación pequeña en número de 2 sobre rodilla
derecha, y excoriación pequeña en tercio medio, cara externa de muslo izquierdo. Asimismo, Lucas
Matías Mendoza presentó lesión contuso cortante saturada con tres puntos en cuero cabelludo,
excoriación pequeña en región escapular izquierda, excoriación sobre rodilla derecha, y hematomas en
ambas regiones plantares. En ambos casos se concluyó que las lesiones producidas no los
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incapacitarían por más de un mes .
124.
El 17 de diciembre de 2007, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza presentaron
declaración ante el Juzgado de Ejecución Penal N°2. Respecto del primero, se dejó asentado en el acta
que “el día 9 de diciembre pasado a las 22.30 hrs fue apremiado ilegalmente. Refiere que no desea
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agregar más datos sobre ello, porque teme por su integridad física” . Lucas Matías Mendoza manifestó
104
exactamente lo mismo .
125.
El 27 de diciembre de 2007 ambos internos fueron examinados por tercera vez por
personal médico del Complejo Penitenciario Federal No. 1. De acuerdo con estos dictámenes, Lucas
Matías Mendoza presentaba lesión contuso cortante en cuero cabelludo saturada, excoriación en región
escapular izquierda costrosa, y hematoma en ambas regiones plantarias. A su vez, Claudio David Núñez
presentó, eritema con costra en zona umbilical, dos lesiones de similares características en rodilla
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derecha, excoriación en cresta iliaca derecha, y excoriación en muslo y antebrazo izquierdo .
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Escrito de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2008. Anexo. Informe redactado el 12 de diciembre de 2007 por el
Dr. Jorge José Tejeiro Asesor Médico Legisla de la Procuración Penitenciaria con respecto a Claudio David Núñez.
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Escrito de los peticionarios recibido el 9 de junio de 2008. Anexo. Informe redactado el 12 de diciembre de 2007 por el
Dr. Jorge José Tejeiro Asesor Médico Legisla de la Procuración Penitenciaria con respecto a Lucas Matías Mendoza.
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Escrito de los peticionarios recibido el 2 de enero de 2008. Anexo. Acta de la entrevista conducida el 13 de diciembre
de 2007 por la representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación a Lucas Matías Mendoza.
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Escrito de los peticionarios recibido el 2 de enero de 2008. Anexo. Acta de la entrevista conducida el 13 de diciembre
de 2007 por la representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación a Claudio David Núñez.
102
Escrito de los peticionarios recibido el 2 de enero de 2008. Anexo. Dictámenes emitidos por el Dr. Héctor Nicolás
Papagni, Médico Forense de la Justicia Nacional el 13 de diciembre de 2007.
103
Escrito del Estado, Nota OEA 31, del 22 de enero de 2008. Anexo. Declaración de Claudio David Núñez ante el
Juzgado de Ejecución Penal N° 2, del 17 de diciembre de 2007.
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Escrito del Estado, Nota OEA 31, del 22 de enero de 2008. Anexo. Declaración de Lucas Matías Mendoza ante el
Juzgado de Ejecución Penal N° 2, del 17 de diciembre de 2007.
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Escrito del Estado recibido el 15 de febrero de 2008. Anexo. Informe médico preparado por el Dr. Cristian Setevich de
la Sección de Asistencia Médica el 27 de diciembre de 2007.