34 141. En similar sentido, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos establecen: El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo (regla 58). Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer (regla 59). 142. Por su parte, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas se sustentan en que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y rehabilitación personal de los condenados; la 118 resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y la sociedad” . 2. Estándares internacionales sobre la justicia penal respecto de niñas, niños y adolescentes y la pena de prisión perpetua 143. Teniendo en cuenta la existencia de un corpus iuris internacional en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de determinar el alcance y contenido de las obligaciones estatales bajo al artículo 19 de la Convención Americana en el presente caso, la Comisión considera 119 relevante hacer referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño , así como a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”). 144. En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Comisión destaca las siguientes disposiciones: Artículo 37: (a) Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. (b) (…) La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Artículo 40: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales o quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. (…) 145. En cuanto a los lineamientos y principios fundamentales que deben guiar el ejercicio de la acción penal en los casos de adolescentes, la Comisión Interamericana, siguiendo los estándares fijados por el corpus iuris ya descrito, ha destacado que existe dentro del derecho internacional de los derechos humanos una clara tendencia a darles una protección mayor que a los adultos y a limitar el 118 CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Aprobado por la CIDH en 131 Periodo de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Preámbulo. 119 Tratado ratificado por Argentina el 4 de diciembre de 1990.

Seleccionar párrafo de destino3