45 195. La Comisión nota que las respectivas defensas de algunas de las víctimas, interpusieron recursos de casación, inconstitucionalidad y extraordinario federal contra las sentencias condenatorias. Teniendo en cuenta el marco legal en materia de recursos descrito en la sección de hechos probados, incluyendo el contenido de cada uno de ellos, la Comisión observa que el debate se centra en si el recurso de casación dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana. En ese sentido, la Comisión evaluará la respuesta estatal frente a la interposición de dicho recurso por parte de las víctimas, tomando en especial consideración el texto de los artículos que lo regulan y la práctica judicial sobre la materia. 196. En términos generales y de acuerdo a lo establecido en la sección de hechos probados, supra párrs. 58 – 60, la Comisión destaca que debido al marco legal aplicable y la existencia de una 152 práctica judicial arraigada en el sentido de interpretar restrictivamente dicho marco legal , existía una seria limitación en cuanto a las perspectivas de efectividad de cualquier alegato que no se enmarcara dentro de lo que históricamente se había considerado “revisable” mediante el recurso de casación. 197. De esta manera, resulta comprensible que la defensa de las víctimas, en la búsqueda de que el recurso fuera admitido y decidido, no solicitara la revisión de cuestiones de hecho o de valoración probatoria sino que formularan alegaciones principalmente basadas en la incorrección de la aplicación de las normas, en la inconstitucionalidad de la pena o en su arbitrariedad manifiesta. No corresponde a la Comisión determinar las posibles cuestiones que hubieran podido formularse en cada uno de los casos, sin embargo, debido al marco legal y a la reiterada interpretación restrictiva, la Comisión considera que el análisis no debe circunscribirse a si las autoridades judiciales que conocieron los recursos de casación dieron respuesta a los argumentos presentados mediante el recurso, sino que debe tomar en cuenta que las víctimas iniciaron la etapa recursiva con una limitación a priori respecto de los alegatos que podían presentar. Ello, debido a que al momento de los hechos operaba una exclusión automática de las cuestiones de hecho o valoración probatoria, sin análisis de la importancia o naturaleza de dichas cuestiones a la luz del caso concreto. Esta exclusión resulta incompatible con el alcance amplio del recurso contemplado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana lo que, en el caso concreto, reviste especial gravedad, dada la naturaleza de la pena impuesta a las víctimas y su condición especial al momento de cometer las conductas que se les imputaron. En ese sentido, los límites en el alcance del recurso, permitieron que se consolidara la situación de injusticia derivada de la aplicación arbitraria de las penas de prisión y reclusión perpetuas a las víctimas. 198. Partiendo de esta base, la Comisión evaluará en cada uno de los casos las diferentes manifestaciones de esta violación en el conocimiento de los recursos de casación interpuestos por cada una de las víctimas. 2.1 César Alberto Mendoza 199. De acuerdo a los hechos probados, contra la sentencia condenatoria impuesta a César Alberto Mendoza, la defensa pública oficial interpuso un recurso de casación en el que alegó la indebida aplicación del artículo 4 de la Ley 22.278 y la arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente en relación con la imposición de la pena más severa que contemplaba la legislación penal. Asimismo, alegó que el monto de la pena era excesivo. 200. Luego de que el recurso fuera rechazado por el tribunal habilitador, se interpuso recurso de queja, el cual fue desestimado por la Cámara Nacional de Casación indicando que no se evidenció una omisión de fundamentos ni un “apartamiento de lo normado por el art. 4 inc. 3 de la Ley 22.278”. En cuanto al argumento sobre el excesivo monto de la pena, la Cámara Nacional de Casación indicó que “las reglas que rigen la individualización de la pena son de aplicación propia de los jueces de mérito y quedan, en principio, fuera del control de la casación pues la ponderación a efectuarse depende de 152 Como se indicó anteriormente, esta práctica fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el “fallo Casal”. Ver. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Causa No. 1681. Matías Eugenio Casal y otro. Decisión de 20 de septiembre de 2005.

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