47
207.
Los tres recursos fueron rechazados por el tribunal habilitador. El argumento central del
rechazo de los dos primeros recursos, se basó principalmente en que las cuestiones de hecho y
valoración probatoria son “ajenas al recurso de casación”. Respecto del tercer recurso, el tribunal
habilitador indicó que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva.
208.
Ante esta situación, se interpusieron los recursos de queja respectivos, los cuales fueron
decididos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido de declarar admisible parcialmente
los dos primeros recursos, esto es, los interpuestos por la defensora particular y la defensa pública oficial
a favor de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, respectivamente. El extremo del recurso que
se declaró admisible fue precisamente el relacionado con la no aplicación o errónea aplicación de
dispositivos legales.
209.
Los demás argumentos planteados por las respectivas defensas, fueron declarados
inadmisibles bajo el argumento central de la práctica judicial vigente, en el sentido de que las cuestiones
de hecho y valoración probatoria no son susceptibles de ser revisadas mediante el recurso de casación.
A título de ejemplo, en cuanto al recurso a favor de Lucas Matías Mendoza, la Cámara Nacional de
Casación Penal indicó que eran inadmisibles respecto de la valoración y apreciación de los testimonios,
el reconocimiento de detenidos y otras pruebas practicadas por el a quo. En similar sentido, en cuanto al
recurso a favor de Claudio David Núñez, la misma Cámara señaló que eran inadmisibles los planteos
que “versan sobre valoración de la prueba (…) cuestiones que no son censurables por vía de casación”.
210.
En efecto, como se indicó en los hechos probados, en la resolución de mérito sobre los
extremos declarados admisibles de ambos recursos de casación, la Cámara Nacional de Casación Penal
se limitó a pronunciarse sobre cuestiones como la aplicación del artículo 4 de la Ley 22.278 y la
existencia o no de fundamentación suficiente o de arbitrariedad en la decisión.
211.
La Comisión observa que parte importante de los argumentos presentados mediante los
recursos de casación, quedaron excluidos de cualquier revisión por parte de la Cámara Nacional de
Casación Penal. En virtud de los estándares descritos sobre el alcance amplio que debe tener la revisión
del fallo adverso, la Comisión considera que la imposibilidad de obtener una revisión respecto de
cuestiones de hecho o de valoración probatoria, constituyó una violación del derecho a recurrir del fallo.
212.
En adición a ello, respecto de los extremos declarados admisibles por la Cámara
Nacional de Casación Penal, y respecto del recurso de casación interpuesto por la Defensoría Pública de
Menores, la referida Cámara se limitó a determinar si existió una fundamentación y si se cumplieron los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la Ley 22.278. La Cámara Nacional de Casación
Penal no realizó una evaluación de las razones que sustentaron la imposición de las penas de prisión y
reclusión perpetuas, respectivamente, a la luz de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la Ley
22.278 y de las circunstancias particulares de ambas víctimas, aspectos que fueron cuestionados
mediante los recursos. Tal como ocurrió en el caso de César Alberto Mendoza, estas limitaciones a la
revisión no son compatibles con el alcance de la revisión a la luz del artículo 8.2 h) de la CADH.
213.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó, en
perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, el derecho consagrado en el artículo 8.2 h)
de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento.
2.3
Saúl Cristian Roldán Cajal
214.
Según los hechos probados, contra la sentencia condenatoria impuesta a Saúl Cristian
Roldán Cajal, la defensora oficial de la causa interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por la
Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 5 de agosto de 2002. La Comisión no cuenta con copia del
recurso planteado, sin embargo, de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se observa
que las cuestiones planteadas se centraron en que el a quo no tomó en consideración los avances y el
progreso positivo del procesado durante la fase previa de tratamiento tutelar, y que la sentencia careció
de motivación al respecto.