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recursos no se respetaron los hechos establecidos por el juzgador, lo que constituye un “límite ineludible”
al control jurídico mediante la casación. Al respecto, la Comisión ya concluyó en las anteriores
secciones, que criterios como los sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza limitan el
alcance de la revisión, excluyendo los alegatos relacionados con cuestiones de hecho y de valoración
probatoria, lo que resulta incompatible con el derecho a recurrir del fallo.
222.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado de Argentina violó, en
perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, el derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
3.
Consideraciones en cuanto a los desarrollos posteriores sobre el derecho a
recurrir del fallo
223.
La Comisión ha concluido que el Estado de Argentina violó el derecho a recurrir del fallo,
consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en perjuicio de César Alberto Mendoza,
Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla
Fernández.
224.
Estas violaciones no obedecieron a la interpretación aislada de un juez en los casos
particulares de las víctimas, sino que ocurrió en el contexto de una legislación y/o práctica que excluye la
revisión de los hechos y la valoración y recepción de prueba. Debido a ello, la Comisión concluyó que el
Estado incumplió, además del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, la
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de dicho instrumento.
225.
Teniendo en cuenta el alcance más general de estas conclusiones, la Comisión no
puede dejar de referirse a los avances que se han presentado con posterioridad a las decisiones
analizadas en los párrafos precedentes. Particularmente, la Comisión destaca la sentencia emitida por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de septiembre de 2005, conocida como “el fallo Casal”.
226.
Como se indicó en la sección de hechos probados, mediante esta decisión la Corte
Suprema de Justicia de la Nación efectuó un análisis de la práctica judicial de los tribunales argentinos y
especialmente de la Sala de Casación Penal, en el sentido de interpretar de manera restrictiva las
normas que regulan el recurso de casación y la consecuente denegación de dicho recurso cuando se
solicitaba una revisión de cuestiones relacionadas con los hechos o con la valoración probatoria.
Tomando en cuenta las disposiciones relevantes del derecho internacional de los derechos humanos y
haciendo expresa mención al artículo 8.2 h) de la Convención Americana y al artículo 14.5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó la
necesidad de cambiar dicha interpretación restrictiva por una más amplia que no limitara la revisión a
cuestiones de derecho, sino que incluyera aquellas cuestiones de hecho o de valoración probatoria, con
la limitación de lo que esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en
155
el juicio oral .
155
Algunos extractos relevantes de la decisión son:
[D]ebe interpretarse que los Arts. 8.2 h) de la Convención y 14.5 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]
exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el
juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino
también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de
una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.
(…)
Si bien es cierto que esto sólo puede establecerse en cada caso, lo cierto es que, en general, no es mucho lo que
presenta la característica de conocimiento exclusivamente proveniente de la inmediación. Por regla, buena parte de la prueba se