58 moral de la víctima mientras se encontraba con vida. Esta conclusión se ve reforzada ante la falta de respuesta adecuada por parte de las autoridades penitenciarias e incluso judiciales en mayo de 2005 frente al habeas corpus y en junio de 2005 frente al informe de la Comisión de Seguimiento de Políticas Penitenciarias de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que indicaba la grave situación en la que se encontraba la víctima. 267. En resumen, en el presente caso concurrieron varias situaciones que, en ausencia de otra explicación por parte del Estado, permiten inferir que tuvieron relación directa con el fallecimiento de Ricardo David Videla Fernández. Estas situaciones son, por un lado, las condiciones de detención inhumanas a las cuales fue sometido en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, y por otro, la falta de seguimiento y atención médica adecuada frente a la situación particular de salud mental que padecía. Conforme a los propios dichos de la víctima antes de morir, su problema de salud mental y su intención de quitarse la vida, se vieron agravados por la persistencia de las condiciones de detención que sufría. 268. La Comisión considera que en adición a lo mencionado anteriormente sobre las omisiones en los días y semanas anteriores a la muerte de Ricardo David Videla Fernández, la falta de protección de la víctima se hizo patente el mismo día de su muerte. Ante la manifestación de la víctima de su intención de suicidarse, las autoridades bajo cuya custodia se encontraba debieron realizar todos los esfuerzos necesarios para resguardar la vida e integridad personal de Ricardo David Videla. Contrario a ello, las autoridades penitenciarias no dieron seguimiento cercano a la víctima en ese momento, no efectuaron llamado de emergencia a personal médico o psicológico que pudiera intervenir en la situación, ni dispusieron medios de custodia adecuada. 269. La Comisión destaca las declaraciones que indican que el mismo día de su muerte, Ricardo David Videla Fernández reiteró las manifestaciones hechas anteriormente sobre su intención de ahorcarse. Tal como declaró uno de los agentes de guardia “el fajinero fue hasta donde estaba el declarante, golpeó la ventana y le dijo ´ahí me dice Videla que se está por ahorcar´. Su jefe lo mandó a ver que pasaba, entró al sector 11 A, se acercó hasta la celda de Videla y vio que estaba con el cinto que tenía en el cuello que estaba atado en una ventanilla alta y le dijo ´me voy a ahorcar porque no quiero estar más acá´ y bajó rápido a avisarle a su jefe que estaba en la garita, que ya estaba listo para ahorcarse. Su jefe trajo la rueda de llaves y se metió con el declarante al pabellón (…) cuando miraron por la ventana vieron que ya estaba colgado (…) abrieron la celda (…) trataron de ver si tenía pulso o signos de vida constatando que estaba muerto”. 270. En su segunda declaración, el mismo oficial indicó que al ir a ver a Ricardo David Videla para verificar los dichos del interno sobre la inminencia de la situación, “no llevó la llave de la celda de Videla, que la forma de trabajar en este pabellón, al ser un centro de seguridad, era que se ingresaba con la llave de la celda que se iba a abrir y en esa oportunidad no le correspondía ni recreo ni la apertura a Videla. En cuanto al procedimiento cuando un interno amenaza con autolesionarse, como era común que en ese pabellón amenazaran con autolesionarse, se ingresaba a ver si era verdad que se estaban por autolesionar y luego le avisaban al superior para ver qué medidas tomar”. 271. La Comisión considera que estas medidas no respondieron a la situación de emergencia y al riesgo que la misma representaba para la vida e integridad personal de la víctima. En resumen, al no adoptar medidas para mejorar las condiciones inhumanas de detención, al no proveer la atención médica adecuada a la situación de la víctima y al no dar respuesta adecuada a sus manifestaciones el día de su muerte, el Estado de Argentina incurrió en una secuencia de omisiones que resultaron no sólo en el deterioro de la integridad personal de Ricardo David Videla Fernández sino en la pérdida de su vida. Como se ha dicho en los párrafos anteriores, existen elementos de prueba suficientes que acreditan tanto las omisiones descritas como su relación causal con el fallecimiento de la víctima. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado de Argentina violó los derechos a la integridad personal y a la vida de Ricardo David Videla Fernández, en los términos de los artículos 5.1, 5.2 y 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. A continuación la Comisión se referirá a las omisiones e irregularidades con base en las cuales considera que el Estado desconoció el deber de garantía en lo relativo a la investigación de lo sucedido.

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