59
3.
Análisis de si las investigaciones constituyeron un recurso efectivo
272.
La Corte ha señalado que “en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de
la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del
debido proceso legal”180. Asimismo, la Corte ha indicado que
Del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos
humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los
respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los
responsables, como en busca de una debida reparación181.
273.
En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares tienen el
derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las
autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su
caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos
familiares han sufrido182. Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un
hecho de violación de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y
183
libertad personal , tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
184
185
efectiva , la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable .
274.
Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte
Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los
186
medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad . En la misma
línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario
187
para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables ,
188
involucrando a toda institución estatal .
180
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 124; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 145; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160. Párr. 381; y Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de
24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, Párr. 106.
181
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 102; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia
de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 227; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, Párr. 63.
182
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párr. 114; y Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
183
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 100.
184
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de
2004. Serie C No. 110. Párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130.
185
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de
la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163.Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel
Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
186
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101.
187
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de
la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel
Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
188
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31