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mano el cinto que tenía en el cuello […] me dijo “me voy a ahorcar porque no quiero estar más
69
acá
98.
Asimismo, cabe mencionar las declaraciones de internos que se encontraban recluidos
en celdas contiguas o que estaban fuera de sus celdas. Específicamente, el interno Pedro de Jesús
Zenteno Rojas declaró
Le cortaron la soga y en vez de agarrarlo lo dejaron que cayera y se pegó con la gilada del baño,
la taza del baño.
[…] ya antes Videla le había dicho al oficial Alvea que si no lo dejaba hablar con el oficial Factory
se iba a ahorcar […] Y Alvea le contestaba que si se ahorcaba le iba a poner una medida judicial
70
(…) .
99.
En su declaración, el interno Jonathan Matías Díaz Díaz manifestó que
Videla le dijo entonces [al oficial Alvea Gutiérrez] que llamaran al oficial Factori…, que si no lo
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hacía se iba a ahorcar. Alvea le dijo que se ahorcara nomás (sic) porque no lo llamaría .
100.
Por su parte, el interno Jonathan Gustavo Alfredo Moyano Sandoval declaró
“Videla le dijo [al oficial Alvea Gutiérrez] que le trajera unas mantas o que le trajera sus
pertenencias porque si no se iba a ahorcar y que le trajera al oficial Factory […] El oficial Aldea
(sic) le dijo que si quería ahorcarse que se ahorcara y después le dio a entender que le iba a poner
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unas esposas” .
101.
El oficial Enrique Fernando Alvea Gutiérrez, personal penitenciario, manifestó en su
declaración ante las autoridades judiciales que
El interno me manifiesta que se va a cortar entero, yo le digo que no va a lograr nada porque va a
venir el médico, lo va a curar y como hace siempre va a ordenar la medida de sujeción por
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veinticuatro horas .
102.
En el expediente seguido por la investigación, consta un escrito de habeas corpus, de
fecha 2 de mayo de 2005, escrito a mano, en el que Ricardo David Videla Fernández informa al Juez de
la Primera Fiscalía de Menores que estaba siendo amenazado constantemente por personal
penitenciario y que existía “una persecución psicolójica (sic) por parte de ellos”, solicitando su traslado a
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la Cárcel de San Rafael . En el expediente ante la CIDH no constan actuaciones en respuesta a este
escrito.
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Declaración de Ariel Gustavo Macaccaro Calderón, personal penitenciario, rendida a las 15:50 horas del 21 de junio de
2005 ante la Fiscal de conocimiento, dentro del expediente judicial 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009,
mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla Fernández.
70
Declaración de Pedro de Jesús Zenteno Rojas, interno de la Penitenciaría de Mendoza, rendida a las 20:23 horas del
21 de junio de 2005 ante la Fiscal de conocimiento, dentro del expediente judicial 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de
octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla Fernández.
71
Declaración de Jonathan Matías Díaz Díaz, interno, rendida a las 11:30 horas del 29 de junio de 2005 ante la Fiscal de
conocimiento, dentro del expediente judicial 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se
anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla Fernández.
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Declaración de Jonathan Gustavo Alfredo Moyano Sandoval, interno, rendida a las 11:00 horas del 4 de julio de 2005
ante la Fiscal de conocimiento, dentro del expediente judicial 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009,
mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla.
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Declaración de Enrique Fernando Alvea, personal penitenciario, rendida a las 21:04 horas del 21 de junio de 2005 ante
la Fiscal de conocimiento, dentro del expediente judicial 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante
el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla Fernández.
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Recurso de habeas corpus, sin fecha, firmado por Ricardo David Videla. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de
2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla Fernández.