26 103. En junio de 2005, personas de la Comisión de Seguimiento de Políticas Penitenciarias visitaron la Penitenciaría de Mendoza. Respecto de dicha visita, el señor Pablo Ricardo Flores declaró el 18 de agosto de 2005, dentro del expediente judicial 46824/05. Refirió que El interno Videla estaba con un marcado deterioro psicológico […] Se le corrían las lágrimas. Recuerdo que cuando abrimos la celda comenzó a taparse la cara por la luz que le entraba, 75 demoró en levantarse […] manifestó que las horas de encierro lo estaban matando . 104. Consta el Informe realizado por la doctora Claudia Cesaroni, integrante de la Comisión de Seguimiento de Políticas Penitenciarias de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, respecto a la visita realizada el 13 de junio de 2005 a la Penitenciaría de Mendoza. Respecto de Ricardo David Videla Fernández, se señala que “por la mañana lo habíamos visto en pésimo estado, en el Pabellón 2, en carácter de sancionado […] Por la tarde ya lo habían reintegrado al Módulo 11 de Alta Seguridad, el que, por sus características y condiciones de alojamiento constituye un alojamiento de 76 castigo en sí mismo” . La información recabada se puso del conocimiento, en forma verbal, de la Directora del Servicio Penitenciario de Mendoza y al Subsecretario de Justicia, al día siguiente de la 77 visita . 105. El 6 de junio de 2006 la Fiscal de Instrucción consideró probado que “el interno Videla Fernández causó su propia muerte”, “no hubo participación de terceros al momento de producirse el ahorcamiento” “la muerte de Ricardo Videla Fernández se trata de un suicidio”. Por otra parte indicó que “no se dan a criterio de este Ministerio Fiscal los extremos típicos que requiere la figura penal del abandono de personas” “[…] Por ello, no configurándose los requisitos típicos del delito de Abandono de 78 Personas (art 106 del CPP ) ni de otro delito de acción pública, procédase al archivo de los presentes 79 obrados en virtud de lo dispuesto por el art. 346 del CPP, por no constituir delito el hecho investigado” . 106. El 14 de junio de 2006 los familiares de Ricardo David Videla Fernández interpusieron una oposición al archivo de las actuaciones. El juez del Cuarto Juzgado de Garantías conoció de la oposición y el 24 de julio de 2006 resolvió no dar lugar a lo solicitado por los querellantes y ordenar el archivo del expediente, tras concluir que “no puede decidirse este caso a la luz de los dichos de los internos, pues cabe pensar en la aversión natural que en ellos puede primar respecto a la figura y función de los Agentes Penitenciarios. Así, y como ya fuera apuntado, en esta causa se han reunido aspectos sustanciales que impiden responsabilizar penalmente a los funcionarios acusados, por cualquier actividad que pretenda tacharse de extemporánea, negligente, etc., y de cualquier modo 80 subsumible en tipo penal alguno” . 107. Contra dicha resolución, el 31 de julio de 2006, los familiares de la presunta víctima interpusieron un recurso de apelación, impugnando la parcialidad en el análisis de los hechos, la arbitraria selección de prueba efectuada en la merituación y la errada solución jurídica a la que se 75 Declaración de Pablo Ricardo Flores, docente, rendida a las 9:25 horas del 18 de agosto de 2005 ante la Fiscal de conocimiento, dentro del expediente judicial 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla. 76 Informe de la visita realizada por la Comisión de Seguimiento de Políticas Penitenciarias a la Penitenciaria de Mendoza en junio de 2005. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla. 77 Visita a la Penitenciaría de Mendoza”, Informe de Caludia Cesaroni del 15 de junio de 2005. Declaración de Claudia Cesaroni rendida el 19 de agosto de 2005 ante la Fiscalía investigadora. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla Fernández. 78 Código Procesal Penal. 79 Decisión de archivo del 6 de junio de 2006, del expediente 46824/05. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de Ricardo David Videla. 80 Resolución del 24 de julio de 2006, por el juez Manuel Cruz Videla, Juez del Cuarto Juzgado de Garantías de Mendoza. Escrito del Estado recibido el 29 de octubre de 2009, mediante el que se anexa copia de los procesos seguidos por la muerte de David Videla Fernández. Anexo 3.

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