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razonable y proporcional a la situación especial de los adolescentes, así como a la finalidad de
resocialización como aspecto primordial de la pena.
160.
En los siguientes puntos la Comisión analizará el cumplimiento de estas obligaciones por
parte del Estado de Argentina en el caso concreto.
3. Análisis de si el sistema de justicia penal aplicado en los casos concretos estableció
regulaciones distintas de las correspondientes a los adultos
161.
Respecto de la obligación de disponer las medidas necesarias para que el sistema de
justicia penal aplicable a niñas, niños y adolescentes tome en especial consideración sus
particularidades y necesidades de protección y, en consecuencia, establezca regulaciones distintas de
las aplicables a los adultos, la Comisión observa que las condenas a prisión perpetua decretadas a
César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, y Ricardo David Videla
Fernández; y la de reclusión perpetua impuesta a Claudio David Núñez, se basaron en la Ley 22.278 de
25 de agosto de 1980, modificada por la Ley 22.803.
162.
Como se describió en la sección de hechos probados, esta ley incorpora pautas
generales sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a adolescentes entre 16 y 18 años de
edad. Los delitos y las penas, así como las cuestiones relativas a la ejecución de la pena, incluida la
posibilidad de excarcelación, se encuentran reguladas por el Código Penal de la Nación. El artículo 4 de
la Ley 22.278 regula algunas facultades especiales para la determinación de las penas a imponer por
parte de los jueces que conozcan dichos casos, como por ejemplo no imponer una sanción penal con
base en el resultado del tratamiento tutelar y en caso de considerar necesaria la imposición de una pena,
el juez se encuentra facultado para reducirla al grado de tentativa. Estas posibilidades están reguladas
en términos facultativos, lo que significa que no son obligatorias.
163.
Es decir, la Ley 22.278 mantiene un régimen que en lo relativo a la determinación de las
penas y la posibilidad de excarcelación, remite a la normativa aplicable a los adultos. Debido a ello,
resultaron aplicables a las víctimas del caso, las penas máximas previstas en el artículo 80 del Código
Penal de la Nación, a saber, la prisión y reclusión perpetuas. Asimismo, les resulta aplicable el artículo
13 del Código Penal de la Nación en lo relativo al plazo para solicitar la libertad condicional y las
condiciones para obtenerla.
164.
La Comisión nota que si bien la Ley 22.278 dispone que los adolescentes infractores
inicien el cumplimiento de su condena al momento de alcanzar los 18 años de edad, la obligación de los
Estados de disponer medidas especiales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes no
se basa en la edad en la cual la condena será cumplida, sino en el momento en el cual se generó su
responsabilidad penal. Por ello, la respuesta estatal a dichas infracciones debe ser distinta de las
cometidas por adultos y además proporcional al menor juicio de reproche que debe existir frente a
quienes ostentan la condición de niños bajo el derecho internacional.
165.
En consecuencia, la falta de parámetros especiales para la aplicación de sanciones
penales a adolescentes, particularmente las penas privativas de libertad y las posibilidades de
excarcelación, derivó en que las víctimas del presente caso fueran tratadas como adultos infractores, lo
que resulta incompatible con los derechos contemplados en los artículos 19 y 5.6 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
4. Análisis de los principios de privación de la libertad como medida de “último recurso”
y “por el tiempo más breve que proceda” a la luz de los hechos del caso
166.
Tal como se indicó en la sección de estándares internacionales en materia de justicia
penal de niños, niñas y adolescentes, la privación de libertad debe ser aplicada únicamente como
medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda. Este estándar más alto de
excepcionalidad respecto de la privación de libertad, implica que las autoridades judiciales encargadas
de establecer las sanciones penales a niños, niñas o adolescentes, deben explorar las alternativas a la