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6.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable,
para esclarecer la muerte de Ricardo David Videla Fernández y, de ser el caso, imponer las sanciones
que correspondan. Esta investigación deberá incluir las posibles responsabilidades por las omisiones o
faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la víctima.
7.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable,
para esclarecer los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez y, de
ser el caso, imponer las sanciones que correspondan.
8.
Disponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al personal
penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, sobre el derecho
de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la prohibición de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
9.
Disponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza, cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia.
10.
Indemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral.