107 Alegatos de los representantes de la presunta víctima 228. En relación con el artículo 63.1 de la Convención, los representantes de la presunta víctima solicitaron que: a) el Estado debe realizar una “modificación inmediata” a la legislación antiterrorista del Perú, para que se ajuste a las normas del derecho internacional, de conformidad con la Convención Americana; b) el Estado debe realizar una investigación de los hechos de la causa, mediante la cual se individualice y sancione a los responsables de los actos ilícitos que se cometieron en contra de la señora Lori Berenson, y adoptar todas las medidas de derecho interno que sean necesarias a fin de que se dé cumplimiento a dicha obligación; c) el Estado debe establecer una definición legal precisa del término “terrorismo”. Los “actos terroristas”, deben ser objeto de procesamiento judicial cuando los cometan el Estado o alguna persona u organización; d) la legislación peruana debe establecer una clasificación de los “prisioneros políticos” que satisfaga los requisitos del derecho internacional; e) el Estado debe informar plenamente al pueblo peruano “de que las campañas con fines propagandísticos del gobierno de Fujimori-Montesinos, relativas a la violencia política, solamente tenían dichos fines, y que esas distorsiones corruptas de la verdad tenían por objeto la manipulación de la opinión pública, la justificación de la propia violencia del Estado y la sanción de los sectores de escasos recursos”; así como informar “de la existencia de las campañas propagandísticas del gobierno de Fujimori-Montesinos y de los medios de apoyo con que contaba, en lo que respecta a la detención, acusación y juicios de [la señora] Lori Berenson”; f) la señora Lori Berenson “[n]o solicit[ó] reparación pecuniaria alguna para [su] propio beneficio” ni su familia “procur[ó] resarcimientos monetarios por sus gastos y pérdidas personales” ya que “no dese[aban] ser parte de un empobrecimiento aún mayor de[l …] pueblo” peruano; g) “en beneficio del pueblo del Perú, [... eran los señores Fujimori y Montesinos quienes debían] resar[cir a la señora Lori Berenson]” por las presuntas violaciones ocurridas en su perjucio, y solicitaron que se requiriera al Estado la transferencia a la Corte Interamericana de la suma de “[US$] 2.000.000 [(dos millones de dólares de los Estados Unidos de América)] a obtenerse de los activos que actualmente posea o que pueda adquirir en un futuro, pertenecientes al señor Fujimori, al señor Montesinos, o a las demás personas que hayan participado en sus actos ilícitos”. Dicho monto indemnizatorio sería depositado en un fondo especial “que se constituir[ía] a efectos de beneficiar a los maltratados, a los excluidos y a los pobres del Perú, y se asignar[ía] mediante distribuciones realizadas por la Iglesia y por organizaciones no gubernamentales”. Dicha suma correspondía a los gastos por asesoría letrada, viáticos, lucro cesante de los padres de la presunta víctima debido a su retiro anticipado, lucro cesante y gastos futuros de la señora Lori Berenson por atención médica y odontológica, generados por su confinamiento en condiciones crueles, degradantes e inhumanas;

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