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g)
es infundado el petitorio de la Comisión en el extremo en que propone el pago
de las costas y gastos, ya que “el Estado ha declarado que reconoc[ía] su
responsabilidad por los actos cometidos por sus autoridades antes de noviembre del
año 2000”, por lo que solicitó a la Corte “tener presente que este caso no h[abía]
sido provocado por la resistencia del Estado a cumplir sus obligaciones en materia de
derechos humanos”, sino que “el procedimiento ante la [..] Corte ha[bía] sido
provocado por la insistencia de la Comisión […] y de los representantes de la
presunta víctima”; y
h)
el sometimiento del caso a la Corte y la defensa de su posición frente a la
demanda de la Comisión “no justifican la imposición del pago de costas procesales a
favor de la presunta víctima”.
Consideraciones de la Corte
230. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, la Corte ha encontrado que,
con ocasión de los hechos de este caso, el Estado violó los artículos 5 (derecho a la
integridad personal) en relación con las condiciones de detención que sufrió la señora Lori
Berenson en el penal de Yanamayo, 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y
retroactividad) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención
Americana, en relación con el proceso militar, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 del
mismo tratado, en perjuicio de la señora Lori Berenson. Este Tribunal ha establecido en su
jurisprudencia que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una
obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente 276 . A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, según el cual,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen
las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
231. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza,
modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede
ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho
interno 277 .
*
*
*
232.
Es evidente que el proceso seguido en el fuero militar en contra de la señora Lori
Berenson fue llevado a cabo con base en una legislación incompatible con la Convención
Americana, violando así el derecho al debido proceso consagrado en la misma.
276
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 222; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr.
257; y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr 192.
277
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 224; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr.
259; y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr 194.