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1.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2
y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, por las condiciones de detención a las
que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, en los términos de los párrafos
98 a 109 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
2.
El Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de la señora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero
militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a
186, 191 a 194 y 198 a 199 de la presente Sentencia.
Por seis votos contra uno, que:
3.
No se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson los
artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio
seguido ante el fuero ordinario, en los términos de los párrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a
164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la presente Sentencia.
Disiente la Jueza Medina Quiroga.
Por seis votos contra uno, que:
4.
El Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la
señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana,
en los términos de los párrafos 218 a 226 de la presente Sentencia.
Disiente la Jueza Medina Quiroga.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención
Americana, en los términos de los párrafos 233 y 234 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
2.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 235 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
3.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional
tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la presente
Sentencia, en los términos del párrafo 240 del presente fallo.
Por unanimidad, que: