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4.
El Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y
especializada, en los términos del párrafo 238 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como
reparación civil a favor del Estado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de la presente
Sentencia.
Por unanimidad, que:
6.
El Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las
condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales,
trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar
recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte
sobre esta adecuación, en los términos del párrafo 241 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
7.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la presente Sentencia a
los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, en los términos de los
párrafos 244 a 246 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
8.
El Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el
párrafo 243 de la presente Sentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación del presente fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 245 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
9.
El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda
nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas
monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día
anterior al pago.
Por unanimidad, que:
10.
El pago por concepto de costas y gastos establecido en la presente Sentencia no
podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los
términos del párrafo 245 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
11.
En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.