15 hostilmente, en tono de burla”. Cuando comenzó el interrogatorio formal, lo primero que hizo el Fiscal fue hablar de la validez de las pruebas obtenidas en el fuero militar. El Juez Presidente, señor Marcos Ibazeta Merino, fue cuestionado debido a que en 1999, en una entrevista que se centró en el tema de los prisioneros que estaban llevando sus casos ante la Comisión Interamericana, aquél había dicho que consideraba “irracional” que se presentaran esos casos y opinó que no debían ser admisibles. Además, el doctor Ibazeta había tenido vínculos muy estrechos con el Gobierno del señor Fujimori, e incluso había sido enviado por éste a la Comisión Interamericana en 1998, en representación del Estado. Finalmente, consideró que Ibazeta no realizó el papel de director de debates, sino de fiscal, tanto en su actitud como en la presentación de pruebas. Asimismo, manifestó que se cuestionaron otras decisiones del tribunal, como la utilización del expediente del fuero militar y todos sus componentes como prueba, y el uso del video de presentación a la prensa, entre otras. No obstante, los cuestionamientos fueron declarados improcedentes por el tribunal, y lo mismo se hizo en la sentencia final. En el juicio ordinario participó el mismo Procurador que en el fuero militar, señor Mario Cavagnaro, quien durante la fase oral llevó supuestas pruebas a la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas (en adelante “Sala Nacional de Terrorismo”) consistentes en artículos periodísticos e informes “irregulares” sobre actos de indisciplina ocurridos en el penal donde estaba recluida la presunta víctima. En el fuero ordinario, la Policía Nacional proporcionó a aquél una copia del expediente del fuero militar, mientras que su abogado no tenía copia y sólo podía examinarlo en la Sala Nacional de Terrorismo, si el expediente estaba desocupado. Inclusive, alguien de la Sala entregó copias del expediente a la prensa. La base de todo el juicio ordinario fue el expediente del fuero militar. El señor Cavagnaro le dio validez a todo ese expediente. Ni la presunta víctima ni su abogado solicitaron que se agregaran dichas pruebas actuadas en el Juicio Militar. La legislación por la que se le juzgó respondió a un contexto social político de la lucha contra la subversión, llevada a cabo por el entonces Presidente Fujimori. Consideró que su caso ha sido utilizado como un caso político. 75. El Estado remitió las declaraciones testimoniales juradas (affidávits) de los señores Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García, Dennis Jett, Valentín Paniagua Corazao y Walter Albán Peralta (supra párrs. 38 y 48), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resoluciones de 5 de marzo y 29 de abril de 2004 (supra párrs. 35 y 45). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones. a. Testimonio del señor Javier Pérez de Cuellar, Embajador de la República del Perú en Francia Fue Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú durante el mandato del Presidente Valentín Paniagua Corazao, entre noviembre de 2000 y julio de 2001. El gabinete que integró se dedicó a restablecer las condiciones institucionales del Estado, que había sufrido las consecuencias de un régimen autoritario violatorio de los derechos humanos.

Seleccionar párrafo de destino3