18 señor Fujimori de que no reconocería dicha competencia y no cumpliría las sentencias dictadas por el Tribunal. Entre ellas se encontraban las relativas al caso Castillo Petruzzi y otros, en el que se hizo referencia a la legislación sobre terrorismo y determinó la obligación del Estado de someter a los acusados a un juicio ante un tribunal ordinario, independiente e imparcial. El Estado rectificó esta decisión al derogar la resolución legislativa No. 27.152 el 18 de enero de 2001, y comunicó a la comunidad internacional que cumpliría los compromisos en materia de derechos humanos. El caso Castillo Petruzzi y otros pasó entonces a conocimiento de las autoridades judiciales. En la misma línea, el Ministerio de Justicia inició una profunda revisión de los casos pendientes ante la Comisión y la Corte Interamericana, con el propósito de resolver los asuntos a través de una solución amistosa o del reconocimiento de responsabilidad del Estado. Por otro lado, el 5 de diciembre de 2000, mediante la Resolución Suprema “R.S. 281-2000-JUS”, se creó una “Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992”, la cual emprendió el estudio de las principales disposiciones legales dictadas durante el régimen anterior, a fin de determinar los casos de violaciones a la Constitución o a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, así como los problemas por ellas provocados. El Informe de la Comisión atendió a las observaciones hechas por la Corte Interamericana, por la Defensoría del Pueblo y por la comunidad de derechos humanos sobre la legislación en materia de terrorismo y consideró que contenían violaciones inaceptables a normas constitucionales sobre legalidad, libertad, debido proceso y tratamiento penitenciario, íntimamente conectadas con las disposiciones de los instrumentos internacionales aplicables a estos casos. En 1996, la presión de la comunidad interesada en el respeto a los derechos humanos había forzado al gobierno del entonces Presidente Fujimori a permitir la conformación de una “Comisión de Alto Nivel”, presidida por el Defensor del Pueblo, encargada de recomendar la excarcelación de inocentes acusados o condenados por terrorismo. Con base en las recomendaciones de esta Comisión, 502 personas fueron excarceladas. El Informe de la Comisión de Alto Nivel, publicado en agosto de 2000, incluyó una serie de recomendaciones vinculadas a la reforma de la legislación vigente, que se relacionaban con las consideraciones de los principales fallos de la Corte en la materia e influyeron en las autoridades. Más de 600 personas fueron absueltas entre agosto de 1996 y diciembre de 1999. También declaró el Informe que la Sala común, que se encargó de los casos luego de cerrados los tribunales “sin rostro”, dio “muestras importantes de compromiso con el respeto de los derechos fundamentales”. El Poder Judicial, por su parte, inició un proceso de adecuación a la transición hacia la democracia y de desmontaje de la maquinaria de intervención que operó durante los años ’90. Durante el mandato del testigo, el 4 de junio de 2002 se creó una “Comisión de la Verdad y la Reconciliación”, instituida para establecer la verdad en los casos de los principales hechos y procesos de violencia sufridos en el Perú, cuyo Informe Final se publicó el 28 de agosto de 2003. Asimismo, el gobierno nombró una Comisión Especial para supervisar el cumplimiento de las recomendaciones de dicho Informe. El caso de la señora Lori Berenson no fue discutido específicamente por el gabinete durante su gobierno. Conoció antecedentes que demostraron que los debates públicos sobre este caso se desarrollaron principalmente en 1998, cuando la

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