19 presunta víctima había sido condenada por un tribunal militar. En junio de ese año, el Embajador de los Estados Unidos en el Perú, señor Dennis Jett, hizo una declaración pública solicitando que la señora Lori Berenson fuera llevada ante un tribunal ordinario. La Justicia Militar anuló el procedimiento. Al instalarse su gobierno, el caso ya había sido llevado ante la jurisdicción ordinaria. El testigo considera que cumplió con el deber, que conforme a la Constitución le correspondía, de no interferir en el desarrollo de un procedimiento judicial. No se recibieron protestas formales por el resultado de este caso. Tuvo conocimiento de dos declaraciones oficiales del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en las que se dejó constancia de que el gobierno norteamericano estuvo atento a las condiciones en que se produjo el juicio y el fallo definitivo de la Corte Suprema y estimó que se habían cumplido los estándares básicos del debido proceso, apreciación que compartió la comunidad local de derechos humanos. El proceso de normalización de las condiciones institucionales del Estado ha continuado después de la entrega del gobierno al Presidente Alejando Toledo Manrique. El 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional del Perú declaró contrarias a la Constitución y derogó de manera directa una serie de disposiciones incluidas en los decretos leyes sobre terrorismo promulgados en 1992, y ordenó que se revisaran los procesos judiciales tramitados bajo la jurisdicción militar, los seguidos bajo la jurisdicción de “[j]ueces sin rostro”, así como también aquellos otros cuyo resultado haya estado determinado por la aplicación de alguna norma declarada inconstitucional. En ejecución de esta sentencia, por medio de la Ley No. 27.913, el Congreso delegó al Poder Ejecutivo facultades especiales para revisar y redefinir la legislación aplicable a esos casos. En febrero de 2003 el Poder Ejecutivo promulgó seis Decretos Legislativos que establecieron los procedimientos a seguir para la revisión de casos judiciales. e. Testimonio del señor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo de la República del Perú A partir del golpe de Estado de abril de 1992, durante el gobierno del señor Alberto Fujimori se diseñó y consolidó el esquema normativo destinado a la persecución penal del fenómeno terrorista. Se otorgó un protagonismo inconstitucional a la Justicia Militar, que se expandió. El Estado impulsó y avaló la actuación ilegal de los servicios de inteligencia, y se diseñó un sistema legal y extralegal de control del sistema de justicia. La legislación antiterrorista no pudo ser sino la expresión de este régimen político autoritario, que concebía el respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales como obstáculos frente a la necesidad de la lucha antiterrorista. En el ámbito sustantivo, el Decreto Ley No. 25.475, de 6 de mayo de 1992, reguló el tipo básico de terrorismo, algunas figuras agravadas, la figura de colaboración y el tipo de apología del terrorismo. Por su parte, el Decreto Ley No. 25.659 calificó como delitos de traición a la patria otras modalidades agravadas del delito de terrorismo. El Decreto Ley No. 25.580 también consideró que constituía traición a la patria la apología realizada por los docentes. Lo mismo consideró el Decreto Ley No. 26.880 respecto de los casos de terrorismo de personas acogidas a la legislación sobre arrepentimiento. La calificación de estos delitos como traición a la patria obedeció expresamente a la voluntad de entregar su juzgamiento a la Justicia Militar.

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