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la Comisión de Seguimiento del Informe de Recomendaciones de la Comisión de la
Verdad.
En 2002 se presentó al Congreso del Perú un proyecto de ley para la modificación de
la legislación contra el terrorismo. Si bien el deseo del Gobierno no se ve reflejado
en la diligencia para la toma de decisiones por parte del Congreso, es éste, en bien
de la separación de poderes, quien tiene la potestad de modificar las leyes y
penalidades establecidas.
El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad era de seis años a partir de la
expedición de la norma impugnada. El gobierno del señor Alberto Fujimori redujo ese
plazo a seis meses y requirió el voto de seis de los siete miembros que conforman el
Colegiado, para declarar la inconstitucionalidad. Lo anterior hacía inviable cualquier
solicitud de inconstitucionalidad, sin mencionar que además el Tribunal
Constitucional peruano carecía de tres de sus integrantes, quienes habían sido
destituidos injustamente.
Durante el gobierno del señor Alejandro Toledo, el Congreso emitió una ley
restituyendo el plazo para el ejercicio de la acción de constitucionalidad a seis años.
Es así como cinco mil ciudadanos plantearon una acción de inconstitucionalidad en la
que se pidió revisar la legislación antiterrorista. Este asunto fue resuelto por la
sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003.
La referida sentencia del Tribunal Constitucional hizo lo apropiado al resolver el
punto mediante una interpretación del precepto cuestionado, porque la simple
declaración de inconstitucionalidad hubiera generado un vacío que podría provocar
mucho daño. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales ciertos artículos e
incisos de la legislación penal. La sentencia abarcó tres temas principales: el
primero, sobre la anulación de procesos seguidos ante tribunales militares,
exhortando al Congreso para que dictara normas referentes a la tramitación de
solicitudes de nulidad de los juicios seguidos ante el fuero militar; el segundo, acerca
de las penas máximas por algunos delitos en los que se había fijado solamente la
pena mínima, y el tercero, en torno a la aplicación del principio de temporalidad
dentro de la pena de cadena perpetua establecida.
La sentencia del Tribunal Constitucional actuó como un “precipitador” para que el
Perú tomara acciones. Con anterioridad a la sentencia, el Poder Ejecutivo había
presentado un proyecto de ley al Congreso de la República.
La solicitud de facultades y la ley “autoritativa” no se queda solamente en estos
ámbitos de la exhortación del Tribunal Constitucional.
Se pidieron además
facultades para legislar en materia penal, procesal penal y ejecutiva penal. Se
permitió la nulidad de los juicios seguidos ante jueces sin identidad conocida por los
procesados, y se establecieron beneficios penitenciarios para los sentenciados por
delito de terrorismo. El actual gobierno peruano está reparando los daños causados
por un gobierno anterior, un gobierno usurpador.
Se mantuvo la continuidad del tipo penal, sin que los jueces puedan aplicar aquellas
frases, párrafos, incisos o artículos que hubieran sido declarados inconstitucionales.
De esta manera, la sentencia del Tribunal Constitucional no dio lugar a un nuevo
marco normativo, sino expulsó ciertos artículos e incisos de la legislación
antiterrorista, y exhortó al Congreso a que dicte normas relativas a penas máximas,
a la cadena perpetua y a procesos seguidos ante el fuero militar. Se añadieron