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normas más allá de lo establecido en la sentencia, entre las que se encuentran la
nulidad de los procesos seguidos ante jueces sin identidad conocida, los beneficios
penitenciarios a los condenados por terrorismo y la recusación, entre otras.
En la nueva legislación existe una cláusula de salvaguarda que prohíbe imponer una
pena mayor de la que se aplicó en la sentencia que fue materia de la nulidad. El
número de personas absueltas es considerable. Sin embargo, la sociedad peruana
sigue sensible frente al tema del terrorismo, con lo cual hay que realizar una labor de
persuasión también, para que el conjunto de la sociedad entienda que no pueden
existir detenidos cuyo estatus de tales no provenga de “sentencias firmes y
legítimas”.
En las penitenciarías se respeta el principio rector de la pena:
rehabilitación y reinserción social del condenado.
Las sentencias que emite el Tribunal Constitucional son vinculantes, tanto para el
Poder Ejecutivo como para el Poder Judicial, que deben acatar íntegramente la
disposición. Por ello, lo declarado inconstitucional fue inmediatamente eliminado de
la legislación.
Los cambios en la legislación antiterrorista se produjeron después de que se dictara
la última sentencia en el caso Lori Berenson, en mayo de 2002, por la Corte
Suprema.
Eran notorios los esfuerzos de los familiares para detener el proceso de Lori
Berenson, por haber sido juzgada por jueces militares. Esa violación fue reparada
mediante la nulidad de aquel proceso.
C) Valoración de la Prueba
Valoración de la Prueba Documental
77.
En este caso, como en otros 14 , el Tribunal admite el valor probatorio de los
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para
mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue
cuestionada.
78.
El Estado objetó la declaración testimonial jurada rendida ante fedatario público por
la señora Lori Berenson, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante
Resolución de 5 de marzo de 2004 (supra párr. 35). Sin embargo, esta Corte la admite en
cuanto concuerde con su objeto, tomando en consideración las objeciones del Estado, y la
aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica 15 . Al
respecto, el Tribunal estima que por tratarse de la presunta víctima y tener un interés
directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino
dentro del conjunto de las pruebas. Ya ha señalado este Tribunal, tanto en materia de fondo
como de reparaciones, que la declaración de la presunta víctima es útil en la medida en que
14
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 77; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 80;
y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 61.
15
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 81; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 86;
y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 62.