31 (supra párrs. 52, 55 y 56). Habida cuenta de los razonamientos expresados en el párrafo anterior, esta Corte lo admite y valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica 22 y tomando en consideración, asimismo, las objeciones mencionadas. 84. En lo que se refiere a los documentos solicitados por este Tribunal, con fundamento en el artículo 45 del Reglamento y que fueron presentados por el Estado (supra párrs. 58 y 59), la Corte los incorpora al acervo probatorio del presente caso en aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de ese precepto. Valoración de la Prueba Testimonial 85. La Corte admite la declaración de la señora Rhoda Berenson (supra párr. 76), en cuanto concuerde con el objeto del interrogatorio establecido por el Presidente en la Resolución de 5 de marzo de 2004 (supra párr. 35). Este Tribunal estima que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas. Como ha manifestado el Tribunal, las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones perpetradas 23 . 86. Respecto a la declaración testimonial rendida por el señor Fausto Humberto Alvarado Dodero (supra párr. 76), que no fue objetada ni controvertida, el Tribunal la admite y le reconoce valor probatorio. En los términos expuestos, la Corte apreciará el valor de los documentos, 87. declaraciones y peritajes presentados, que forman parte de un solo acervo probatorio y concurren en conjunto, a establecer los hechos y sus consecuencias 24 . VI HECHOS PROBADOS 88. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos y de las manifestaciones de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y del Estado, esta Corte considera probados los siguientes hechos: Antecedentes y contexto jurídico 88.1) Durante los años 1980 a 1994 el Perú sufrió una grave convulsión social generada por actos terroristas 25 . 22 Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 81; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 85. 23 Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 87; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 83; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 16, párr. 63. 24 Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 89; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 100; y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 68. 25 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 16, párr. 67.a); Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 63.t); Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de

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