33
88.6) El 18 de enero de 2001 se dictó el Decreto Supremo No. 003-2001-JUS 33 . Este
dispositivo señaló como derechos del “interno”: recibir visitas directas de sus familiares y
amigos en los horarios señalados para ello, por un lapso de hasta 8 horas por día 34 ;
entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor por un lapso de hasta 6
horas diarias 35 ; realizar cualquier actividad permitida en su celda, pasillos o en el patio, en
los horarios establecidos para ello, y realizar actividades individuales o grupales
“compatibles con el ambiente” del establecimiento en el que se encontrara 36 .
88.7) El 3 de enero de 2003, con posterioridad a los hechos materia del presente caso, el
Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia donde analizó la alegada
inconstitucionalidad de algunas disposiciones de los Decretos Leyes Nos. 25.475, 25.659,
25.708 y 25.880 37 . El Tribunal Constitucional resolvió, inter alia, que:
88.7.i)
eran inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto
Ley No. 25.659, que regulaba el delito de “traición a la patria”. También consideró
que era inconstitucional “la frase ‘o traición a la patria’ del artículo 6 del mismo
Decreto Ley No. 25659 y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley No. 25708 [y] los
artículos 1º y 2º del Decreto Ley No. 25880. Finalmente, [eran] también
inconstitucionales los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Ley No. 25744” 38 ;
88.7.ii)
asimismo, eran inconstitucionales el artículo 7, el inciso d) del artículo
12 y el inciso h) del artículo 13 del Decreto Ley No. 25.475, así como las frases “con
aislamiento celular continuo durante el primer año de su detención y luego” y “En
ningún caso, y bajo responsabilidad del Director del establecimiento, los
sentenciados podrán compartir sus celdas unipersonales, régimen disciplinario que
estará vigente hasta su excarcelación”, ambas consagradas en el artículo 20 del
mismo Decreto 39 ;
33
Cfr. Decreto Supremo No. 003-2001-JUS de 18 de enero de 2001 (expediente de material probatorio
aportado por el Estado, tomo 12, folios 9372 y 9373).
34
Cfr. artículo 1 del Decreto Supremo No. 003-2001-JUS de 18 de enero de 2001 (expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 12, folio 9372 y 9373).
35
Cfr. artículo 2 del Decreto Supremo No. 003-2001-JUS de 18 de enero de 2001 (expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 12, folio 9372 y 9373).
36
Cfr. artículo 3 del Decreto Supremo No. 003-2001-JUS de 18 de enero de 2001 (expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 12, folio 9372 y 9373).
37
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una
acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,
expediente No. 010-2002-AI/TC (expediente de fondo, tomo VI, folios 1364 a 1433).
38
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una
acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,
expediente No. 010-2002-AI/TC, párr. 41 y puntos resolutivos (expediente de fondo, tomo VI, folios 1364 a 1433).
39
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una
acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,