34
88.7.iii)
el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475 no era inconstitucional. Dentro
de los “márgenes de indeterminación razonable” que contenía esa norma, los
criterios de interpretación establecidos en dicha sentencia serían vinculantes para
todos los operadores jurídicos 40 ;
88.7.iv)
los incisos a) y c) del artículo 13º, ambos del Decreto Ley No. 25.475,
no eran inconstitucionales. Los criterios de interpretación establecidos en la misma
sentencia serían vinculantes para todos los operadores jurídicos 41 ;
88.7.v)
asimismo, exhortó al Congreso de la República para que, dentro de un
período razonable, reemplazara la legislación correspondiente a fin de concordar el
régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentencia, y
estableciera los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los
artículos 2º y 3º, incisos b) y c); y 4º, 5º y 9º del Decreto Ley No. 25.475.
Finalmente, a regular la forma y modo como se tramitarían las peticiones de nuevos
procesos, a los que se refieren los fundamentos de dicho fallo 42 .
88.8) El Poder Ejecutivo expidió los Decretos Legislativos No. 921 de 17 de enero de 2003,
No. 922 de 11 de febrero de 2003 y Nos. 923 a 927 de 19 de febrero de 2003, los cuales
recogieron, entre otras disposiciones, los criterios jurisprudenciales señalados por el
Tribunal Constitucional en la sentencia de 3 de enero de 2003 43 .
expediente No. 010-2002-AI/TC, párrs. 88, 113 y 177 y puntos resolutivos (expediente de fondo, tomo VI, folios
1364 a 1433).
40
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una
acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,
expediente No. 010-2002-AI/TC, párrs. 77 y 78 y puntos resolutivos (expediente de fondo, tomo VI, folios 1364 a
1433).
41
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver
una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,
expediente No. 010-2002-AI/TC, párrs. 146, 154 y puntos resolutivos (expediente de fondo, tomo VI, folios 1364 a
1433).
42
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una
acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos,
expediente No. 010-2002-AI/TC, puntos resolutivos (expediente de fondo, tomo VI, folios 1364 a 1433).
43
Cfr. Decreto Legislativo N° 921 de 17 de enero de 2003, titualdo “Decreto Legislativo que establece el
régimen jurídico de la cadena perpetua en la legislación nacional y el límite máximo de la pena para los delitos
previstos en los artículos 2°, 3°, incisos "B" y "C", 4°, 5° y 9° del Decreto Ley N° 25475” (expediente de fondo,
tomo III, folio 627 bis); Decreto Legislativo N° 922-2003 de 11 de febrero de 2003, titulado “Decreto Legislativo
que conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 010-2002-AI/TC, regula la nulidad de los procesos
por el delito de traición a la patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable” (expediente de
fondo, tomo III, folio 627 bis); Decreto Legislativo N° 923 de 19 de febrero de 2003, titulado “Decreto Legislativo
que fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo” (expediente de fondo,
tomo III, folio 627 bis); Decreto Legislativo N° 924 de 19 de febrero de 2003, titualdo “Decreto Legislativo que
agrega párrafo al artículo 316° del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo” (expediente de
fondo, tomo III, folio 627 bis); Decreto Legislativo N° 925 de 19 de febrero de 2003 titulado, “Decreto Legislativo
que regula la colaboración eficaz en delitos de terrorismo” (expediente de fondo, tomo III, folio 627 bis); Decreto
Legislativo N° 926 de 19 de febrero de 2003 titulado, “Decreto Legislativo que norma las anulaciones en los
procesos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicación de la
prohibición de recusación” (expediente de fondo, tomo III, folio 627 bis); y Decreto Legislativo N° 927 de 19 de