36 produjo un enfrentamiento que duró varias horas 49 , en el que fallecieron algunas personas y otras fueron aprehendidas 50 . 88.12) Al momento de llevarse a cabo la detención de la señora Lori Berenson, se encontraba vigente en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y la suspensión del ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 9 (inviolabilidad de domicilio), 11 (libertad de tránsito en el territorio nacional), 12 (libertad de reunión) y 24.f) (detención con orden judicial o por las autoridades policiales en flagrante delito) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993 51 . Procedimientos de instrucción ante la justicia militar y la DINCOTE 88.13) El 30 de noviembre de 1995 el Juez Militar Especial abrió instrucción contra el señor Miguel Wenceslao Rincón Rincón y otras personas por el delito de traición a la patria 52 . El 1 de diciembre de 1995 se amplió el procedimiento, para abarcar a los señores Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría, Lori Berenson, Manuel Rolando Serna Ponce y Nancy Gloria Gilvonio Conde, por la presunta comisión del delito de traición a la patria 53 . El Juez Militar Especial dio orden de recibir “las declaraciones instructivas de los encausados” y de practicar “las 49 Cfr. atestado policial No. 140–DIVICOTE II-DINCOTE de 27 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo 3, folio 1016; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folio 4193bis); declaración testimonial rendida por la señora Lori Berenson ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de affidávits y observaciones, folio 9812); dictamen pericial de balística forense No. 3987/95 emitido por la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional del Perú el 4 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo 5, folios 1679 a 1682); recorte periodístico titulado “Casa de Miguel Rincón era un verdadero ‘bunker’. Tenían dos habitaciones repletas de armas municiones y explosivos” publicado en el diario “La República” el 2 de diciembre de 1995 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 7, folios 6690 y 6691); y artículo periodístico titulado “Miguel Rincón. Cuando se comulga con la violencia. Quimera de Sangre” publicado en la Revista “Careta” el 7 de diciembre de 1995 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folios 4128 a 4132). 50 Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Juez Militar Especial el 30 de noviembre de 1995 en el juicio No. 032-TP-95 tramitado en el fuero militar por el delito de traición a la patria seguido contra el señor Miguel Rincón Rincón y otros (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 7, folios 96 y 97; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folio 3955 y 3956). 51 Cfr. artículo 137.1) de la Constitución Política del Perú de 1993; Decreto Supremo No. 74-95-DE-CCFFAA emitido el 2 de noviembre de 1995 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, anexo 1, folios 10229 a 10230); y nota 7-5-M/387 emitida el 13 de noviembre de 1995 mediante la cual la Representación Permanente del Perú en la OEA notificó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana sobre la expedición del Decreto Supremo No. 74-95-DE-CCFFAA de 2 de noviembre de 1995 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, anexo 3, folio 10236). 52 Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Juez Militar Especial el 30 de noviembre de 1995 en el juicio No. 032-TP-95 tramitado en el fuero militar por el delito de traición a la patria seguido contra el señor Miguel Rincón Rincón y otros (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 7, folios 96 y 97; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folio 3955 y 3956). 53 Cfr. auto ampliatorio de instrucción emitido por el Juez Militar Especial el 1 de diciembre de 1995 en el juicio No. 032-TP-95 tramitado en el fuero militar por el delito de traición a la patria seguido contra el señor Miguel Rincón Rincón y otros (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 8, folio 98; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 2, folio 3957).

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