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88.30.iii) proporcionó información para la “planificación del atentado terrorista contra
las instalaciones del Congreso de la República”;
88.30.iv) compró diferentes “artefactos eléctricos y equipos de computación para la
organización terrorista” con dinero proporcionado por un coacusado;
88.30.v) realizó “el arrendamiento del inmueble de la Avenida La Alameda del
Corregidor […] y adquirió una camioneta Nissan”;
88.30.vi) mantuvo “vinculaciones con delincuentes terroristas extranjeros dedicados al
contrabando de armas”;
88.30.vii) “se le incautó una Libreta Electoral con su foto y sellos correspondientes a
nombre de Ana Gión Mansini Flores”;
88.30.viii) habitaba en el inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor;
88.30.ix) participó en el “internamiento del armamento que fue llevado […] al inmueble
de La Molina”;
88.30.x) “preparaba y repartía los alimentos e impartía charlas a los delincuentes
terroristas del Destacamento Armado del M[RTA]”;
88.30.xi) arrendó un departamento en “la Calle La Técnica”, lugar donde se incautó
documentación de carácter subversivo[,] así como uniformes y pertrechos militares”, y
en dicho departamento “concurrió y pernoctó en varias oportunidades [la] coacusada
Nancy Gloria Gilvonio Conde”; y
88.30.xii) puso “de manifiesto su activa militancia y adhesión a la organización
terrorista del M[RTA] en forma pública, cuando [fue] presentada a los medios de
comunicación, según consta[ba] del video que se acompañ[ó] en autos”.
88.31) La sentencia de 11 de enero de 1996 condenó a la presunta víctima “como autor[a]
del Delito de Traición a la Patria en agravio del Estado Peruano a la Pena Privativa de
Libertad de CADENA PERPETUA” 92 .
88.32) El 19 de enero de 1996 el abogado de la señora Lori Berenson apeló dicha sentencia
ante el Tribunal Militar Especial del Ejército 93 .
88.33) El 30 de enero de 1996 el Tribunal Militar Especial del Ejército, con identidad secreta,
dictó sentencia, en la que
declar[ó] infundad[a] la ex[c]epción de declinatoria de competencia deducida por la
[d]efensa de [la señora] Lori Helene BERENSON MEJIA [… y] confirm[ó] la Sentencia
expedida por el Juez Militar Especial del Ejército [el 11 de enero de 1996 ...] en el
92
Cfr. sentencia dictada por el Juez Militar Especial el 11 de enero de 1996 (expediente de anexos a la
demanda, tomo 2, anexo 12, folio 524; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 3, folio
489).
93
Cfr. escrito de apelación de la defensa de la presunta víctima presentado ante el Tribunal Militar Especial
del Ejército el 19 de enero de 1996 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 3, folios 4880
a 4884).