45
88.39) El 17 de diciembre de 1999 el Procurador Público encargado de los asuntos
especiales del Ministerio del Interior relativos a terrorismo y traición a la patria solicitó al
Consejo Supremo de Justicia Militar que “declarar[a] improcedente el Recurso Extraordinario
de Revisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto” por la presunta víctima 100 .
88.40) El 13 de enero de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar
resolvió, mediante ejecutoria suprema, “ADMITIR A TRAMITE el Recurso Extraordinario de
Revisión de Sentencia Ejecutoriada, interpuesto por la sentenciada Lori Helene BERENSON
MEJIA” 101 .
88.41) El 11 de agosto de 2000 el Vocal Instructor emitió su opinión en el sentido de “[q]ue,
se declar[ara] procedente el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada,
[…] al haberse acreditado que [la presunta víctima] no t[enía] la calidad de líder, cabecilla,
jefe u otro equivalente del grupo terrorista MRTA” 102 .
88.42) El 14 de agosto de 2000 el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar
emitió su opinión en el sentido de “que se declar[ara] PROCEDENTE el [...] Recurso
Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada a favor de la sentenciada […] Lori
Helene BERENSON MEJIA, declarándose NUL[A] la Ejecutoria del 12 de marzo de 1996, sólo
en la parte que condena como autora del delito de traición a la patria a la citada
sentenciada Lori Helene BERENSON MEJIA” 103 .
88.43) El 18 de agosto de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió
una resolución, mediante la cual consideró que
la peticionante no tuvo [la] calidad de dirigente dentro de la […] organización
subversiva, por lo que la conducta delictiva que se le imputó, no se
subsume[...] dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley número
veinticinco mil seiscientos cincuentinueve, que regula el delito de Traición a la
Patria, por tanto, se ha incurrido en manifiesto error de hecho que debe
enmendarse, de conformidad con el artículo seiscientos ochentinueve del
Código de Justicia Militar, por estos fundamentos; RESOLVIERON:
DECLARAR PROCEDENTE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
5, folios 1800 a 1803; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5430 a 5433); y
artículos 689 a 693 del Código de Jusiticia Militar, Decreto Ley No. 23.214 (expediente de prueba para mejor
resolver aportada por el Estado, anexo 4, folios 10238 a 10345).
100
Cfr. escrito del Procurador Público encargado de los asuntos especiales del Ministerio del Interior relativos
a terrorismo y traición a la patria presentado al Consejo Supremo de Justicia Militar el 17 de diciembre de 1999
(expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5437 a 5447).
101
Cfr. resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar emitida el 13 de enero de 2000 (expediente de
material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5450 a 5452).
102
Cfr. informe No. 019 V.I.CSJM-2S emitido por el Mayor General FAP. Vocal Instructor el 11 de agosto de
2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5494 a 5495).
103
Cfr. opinión del Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar de 14 de agosto de 2000
(expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folio 5501 a 5504).