45 88.39) El 17 de diciembre de 1999 el Procurador Público encargado de los asuntos especiales del Ministerio del Interior relativos a terrorismo y traición a la patria solicitó al Consejo Supremo de Justicia Militar que “declarar[a] improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto” por la presunta víctima 100 . 88.40) El 13 de enero de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió, mediante ejecutoria suprema, “ADMITIR A TRAMITE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, interpuesto por la sentenciada Lori Helene BERENSON MEJIA” 101 . 88.41) El 11 de agosto de 2000 el Vocal Instructor emitió su opinión en el sentido de “[q]ue, se declar[ara] procedente el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, […] al haberse acreditado que [la presunta víctima] no t[enía] la calidad de líder, cabecilla, jefe u otro equivalente del grupo terrorista MRTA” 102 . 88.42) El 14 de agosto de 2000 el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió su opinión en el sentido de “que se declar[ara] PROCEDENTE el [...] Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada a favor de la sentenciada […] Lori Helene BERENSON MEJIA, declarándose NUL[A] la Ejecutoria del 12 de marzo de 1996, sólo en la parte que condena como autora del delito de traición a la patria a la citada sentenciada Lori Helene BERENSON MEJIA” 103 . 88.43) El 18 de agosto de 2000 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió una resolución, mediante la cual consideró que la peticionante no tuvo [la] calidad de dirigente dentro de la […] organización subversiva, por lo que la conducta delictiva que se le imputó, no se subsume[...] dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley número veinticinco mil seiscientos cincuentinueve, que regula el delito de Traición a la Patria, por tanto, se ha incurrido en manifiesto error de hecho que debe enmendarse, de conformidad con el artículo seiscientos ochentinueve del Código de Justicia Militar, por estos fundamentos; RESOLVIERON: DECLARAR PROCEDENTE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia 5, folios 1800 a 1803; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5430 a 5433); y artículos 689 a 693 del Código de Jusiticia Militar, Decreto Ley No. 23.214 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, anexo 4, folios 10238 a 10345). 100 Cfr. escrito del Procurador Público encargado de los asuntos especiales del Ministerio del Interior relativos a terrorismo y traición a la patria presentado al Consejo Supremo de Justicia Militar el 17 de diciembre de 1999 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5437 a 5447). 101 Cfr. resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar emitida el 13 de enero de 2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5450 a 5452). 102 Cfr. informe No. 019 V.I.CSJM-2S emitido por el Mayor General FAP. Vocal Instructor el 11 de agosto de 2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folios 5494 a 5495). 103 Cfr. opinión del Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar de 14 de agosto de 2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folio 5501 a 5504).

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