60 88.59) El 4 de mayo de 2001 la Sala Nacional de Terrorismo declaró inadmisible la recusación formulada por el abogado de la presunta víctima contra el Presidente de dicha Sala 179 , por haber sido ésta “efectuada en la audiencia pública continuada número diecinueve[, cuando] debió plantear la recusación hasta tres días antes del fijado para la audiencia”, de conformidad con el artículo cuarenta del Código de Procedimientos Penales peruano. La defensa de la presunta víctima interpuso recurso de nulidad ese mismo día contra la decisión de la Sala Nacional de Terrorismo 180 . 88.60) El 1 de junio de 2001 la Sala Penal de la Corte Suprema del Perú declaró no haber nulidad en el auto recurrido por la defensa de la presunta víctima emitido el 4 de mayo de 2001 por la Sala Nacional de Terrorismo 181 . 88.61) El 20 de junio de 2001 se dio lectura, en audiencia pública, al documento titulado “Cuestiones de hecho planteadas, discutidas y votadas en el proceso penal seguido contra la acusada Lori Helene Berenson Mejía, por el delito de terrorismo en agravio del Estado” 182 . En la misma audiencia se leyó la sentencia que condenó a la presunta víctima 183 . continuación de la instructiva de Lori Berenson ante el fuero militar; documentos de los anexos III y IV pertenecientes a la prueba recabada en el fuero militar; y acta de audiencia de 1 de junio de 2001 del proceso seguido contra la señora Lori Berenson ante la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas en el expediente No. 154-2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folios 8724 a 8734). 177 Cfr. requisitoria oral del Fiscal Superior de 5 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folios 8744 a 8749); prosecución de la requisitoria oral del Fiscal Superior de 7 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folios 8750 a 8762); alegato del Procurador de 7 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folios 8763 a 8770); prosecución del alegato del Procurador Público de 8 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8801 a 8814); alegato de la defensa de la señora Lori Berenson de 8 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8814 a 8833); prosecución del alegato de la defensa de la señora Lori Berenson de 11 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8874 a 8912); y escrito de conclusiones de la defensa de la señora Lori Berenson de 11 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8913 a 8924). 178 Cfr. recusación del Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas formulada por la defensa de la presunta víctima en el juicio oral durante la audiencia del 2 de mayo de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 9, folio 8227). 179 Cfr. resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 4 de mayo de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folios 8412 a 8416). 180 Cfr. acta de audiencia de 4 de mayo de 2001 del proceso seguido contra la señora Lori Berenson ante la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas en el expediente No. 154-2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folio 8434). 181 Cfr. resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema del Perú el 1 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 10, folio 8739). 182 Cfr. documento titulado “Cuestiones de hecho planteadas, discutidas y votadas en el proceso penal seguido contra la acusada Lori Helene Berenson Mejía, por el delito de terrorismo en agravio del Estado” emitido por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8956 a 8965); y artículo 283 del Código de

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