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actividades subversivas; sin que tales conclusiones se desvirtuén con las demás
pruebas actuadas, leídas y debatidas en audiencia 189 .
88.67) Asimismo, la Sala Nacional de Terrorismo consideró que no se había logrado plena
certeza de que la presunta víctima “haya llegado a asociarse y ser parte integrante de la
organización del MRTA” 190 .
88.68) En relación con la pena aplicable, la Sala Nacional de Terrorismo señaló que,
tomando en consideración “la gravedad de los resultados de su acto de colaboración
(enfrentamiento armado, tres muertes y toma de rehenes), teniéndose en cuenta, sin
embargo, que ella no tomó parte en ningún acto armado ni de otra índole similar, […] la
pena a imponérsele deb[ía] ser el límite menor previsto en la norma, que de por sí
resulta[ba] razonable a pesar de su extensión” 191 .
88.69) La sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001
determinó que por las “razones expuestas, planteadas y votadas las cuestiones de hecho y
la pena; con el criterio de conciencia que faculta el artículo doscientos ochentitrés del
Codigo de Procedimientos Penales”, fallaba
CONDENANDO: a [la señora] LORI HELENE BERENSON MEJÍA, como autora del
delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboración (previstos y
sancionados por los incisos a) y b) del artículo cuarto del Decreto Ley venticinco mil
cuatrocientos setenticinco) en agravio del Estado, a la PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD DE VEINTE AÑOS […] FIJA[NDO]: en cien mil nuevos soles el monto que
por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada en favor del Estado
[p]eruano; asimismo, ABSOLVIENDO a la [señora] LORI HELENE BERENSON
MEJÍA, de la acusación fiscal como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad
de actos de colaboración (a que se refieren los incisos d) y f) del artículo cuarto del
Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenticinco) y en la figura de asociación
terrorista (que contempla el artículo quinto del Decreto Ley acotado) 192 . (el resaltado
es del original)
189
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).
190
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).
191
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).
192
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).