76
modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en [el mismo] Decreto Ley o
la realización de los fines de un grupo terrorista”. A continuación la norma define
seis categorías de conductas que identifica como “actos de colaboración”, a saber:
a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios,
instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que
específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos
terroristas.
b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios
susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para
armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras
pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas.
c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o
vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier
tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos.
d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e
instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura.
e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o
suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes,
inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones.
Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de
armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú.
f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha
voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o
grupos terroristas.
117. En casos anteriores la Corte ha considerado que las definiciones de los delitos de
terrorismo y traición a la patria utilizaban expresiones comunes a ambos tipos, idénticas o
coincidentes en relación con las conductas típicas, los elementos con los que se realizaban,
los objetos o bienes contra los cuales iban dirigidas y los efectos que tenían sobre el
conglomerado social. Esto descaracterizaba la traición a la patria y acercaba esta figura
delictiva a la de terrorismo, hasta el punto de asimilarla con ella 224 . La similitud o identidad
de elementos típicos permitió que comportamientos que podían quedar encuadrados en la
descripción de terrorismo pudiesen ser considerados, asimismo, como traición a la patria,
con la obvia consecuencia de que fuesen materia de conocimiento por las autoridades
militares, a través de procedimientos abreviados, exentos de garantías ante jueces “sin
rostro”, excluyendo así a la jurisdicción ordinaria que conocía de las casos de terrorismo 225 .
118. Al respecto, esta Corte señaló que “[a]mbos Decretos Leyes (25.475 y 25.659) se
ref[erían] a conductas no estrictamente delimitadas por lo que pod[ían] ser comprendidas
indistintamente dentro de un delito como en otro, según los criterios del Ministerio Público y
de los jueces respectivos [...] y de la ‘propia policía [DINCOTE]’” 226 .
224
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párrs. 155 y 156; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota
25, párr. 119.
225
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 156; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 119.