77 119. En consecuencia, como ha afirmado esta Corte la existencia de elementos comunes y la imprecisión en el deslinde entre ambos tipos penales afecta[ba] la situación jurídica de los inculpados en diversos aspectos: la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento y el proceso correspondiente. En efecto, la calificación de los hechos como traición a la patria implica[ba] que cono[ciera] de ellos un tribunal militar ‘sin rostro’, que se juzg[ara] a los inculpados bajo un procedimiento sumarísimo, con reducción de garantías, y que les [fuera] aplicable la pena de cadena perpetua 227 . 120. La sentencia condenatoria expedida por el fuero militar en contra de la señora Lori Berenson por el delito de traición a la patria y las demás resoluciones adoptadas en dicha jurisdicción, fueron emitidas con base en una legislación incompatible con la Convención Americana. 121. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte considera que el Estado violó el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, al aplicar en la investigación y la tramitación del juicio ante el fuero militar disposiciones procesales del Decreto Ley No. 25.475 y sustantivas del Decreto Ley 25.659, la cuales son incompatibles con la Convención. 122. La Corte hace notar que, posteriormente a la finalización del juicio seguido a la señora Lori Berenson en el fuero ordinario, varios preceptos mencionados en los párrafos anteriores, concernientes a la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento y el proceso correspondiente, han sido modificados por la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal de traición a la patria, conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 (supra párr. 88.7). 123. Esta Corte observa que la referida sentencia del Tribunal Constitucional del Estado resolvió que el tipo penal de terrorismo estaba conforme a la Constitución Política del Perú. 124. A continuación corresponde a este Tribunal analizar si el tipo penal aplicado a la presunta víctima en la tramitación del proceso llevado a cabo en la jurisdicción ordinaria viola el principio de legalidad. 125. Con respecto al principio de legalidad penal, la Corte ha señalado que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad 228 . 226 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 153; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 119; y Caso Loayza Tamayo, supra nota 25, párr. 68. 227 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 119. 228 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 174; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 157; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 121.

Seleccionar párrafo de destino3