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119.
En consecuencia, como ha afirmado esta Corte
la existencia de elementos comunes y la imprecisión en el deslinde entre ambos tipos
penales afecta[ba] la situación jurídica de los inculpados en diversos aspectos: la
sanción aplicable, el tribunal del conocimiento y el proceso correspondiente. En efecto,
la calificación de los hechos como traición a la patria implica[ba] que cono[ciera] de
ellos un tribunal militar ‘sin rostro’, que se juzg[ara] a los inculpados bajo un
procedimiento sumarísimo, con reducción de garantías, y que les [fuera] aplicable la
pena de cadena perpetua 227 .
120. La sentencia condenatoria expedida por el fuero militar en contra de la señora Lori
Berenson por el delito de traición a la patria y las demás resoluciones adoptadas en dicha
jurisdicción, fueron emitidas con base en una legislación incompatible con la Convención
Americana.
121. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte considera que el Estado violó el
artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la
señora Lori Berenson, al aplicar en la investigación y la tramitación del juicio ante el fuero
militar disposiciones procesales del Decreto Ley No. 25.475 y sustantivas del Decreto Ley
25.659, la cuales son incompatibles con la Convención.
122. La Corte hace notar que, posteriormente a la finalización del juicio seguido a la
señora Lori Berenson en el fuero ordinario, varios preceptos mencionados en los párrafos
anteriores, concernientes a la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento y el proceso
correspondiente, han sido modificados por la declaración de inconstitucionalidad del tipo
penal de traición a la patria, conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional
del Perú el 3 de enero de 2003 (supra párr. 88.7).
123. Esta Corte observa que la referida sentencia del Tribunal Constitucional del Estado
resolvió que el tipo penal de terrorismo estaba conforme a la Constitución Política del Perú.
124. A continuación corresponde a este Tribunal analizar si el tipo penal aplicado a la
presunta víctima en la tramitación del proceso llevado a cabo en la jurisdicción ordinaria
viola el principio de legalidad.
125. Con respecto al principio de legalidad penal, la Corte ha señalado que la elaboración
de los tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus
elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas
sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos
penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente
indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y
sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la
libertad 228 .
226
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 153; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 119; y Caso Loayza Tamayo, supra nota 25, párr. 68.
227
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 119.
228
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 174; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 157; y
Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 121.