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bb)
“en la legislación peruana no existe instrucción en la etapa de investigación
policial. No hay que confundir investigación policial con instrucción que está a cargo
del órgano jurisdiccional”.
Consideraciones de la Corte
132. Al referirse a las garantías judiciales o procesales consagradas en el artículo 8 de la
Convención, esta Corte ha manifestado que en el proceso se deben observar todas las
formalidades que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio
de un derecho” 234 , es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la
adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración
judicial” 235 .
133. El Tribunal ha establecido que “[e]l esclarecimiento de si el Estado ha violado o no
sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales,
puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos
internos” 236 , para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. A la luz de lo
anterior, se deben considerar los procedimientos internos como un todo, incluyendo las
decisiones de los tribunales de apelación.
La función del tribunal internacional es
determinar si la integralidad del procedimiento, inclusive la incorporación de prueba, se
ajustó a la Convención 237 .
134. Dadas las especificidades del caso y la naturaleza de las supuestas infracciones
alegadas por la Comisión y los representantes de la presunta víctima, así como los
argumentos presentados por el Estado, la Corte procederá a efectuar un examen en su
conjunto de las actuaciones judiciales internas llevadas a cabo en el juicio penal militar, así
como en el fuero penal ordinario, para establecer si dichas actuaciones se adecuaron a las
estipulaciones del artículo 8 de la Convención.
135. La Comisión y los representantes alegaron que en el proceso llevado a cabo en el
fuero privativo militar contra la señora Lori Berenson por el delito de traición a la patria, el
Estado violó los siguientes derechos y garantías del debido proceso legal contemplados en la
Convención Americana: tribunal independiente e imparcial (artículo 8.1); presunción de
inocencia (artículo 8.2); defensa (artículos 8.2.b, c y d); interrogatorio de los testigos
presentes en el tribunal (artículo 8.2.f); impugnación del fallo ante juez o tribunal superior
(artículo 8.2.h); derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo crimen (artículo 8.4); y
proceso público (artículo 8.5).
234
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 147; Caso Maritza Urrutia, supra nota 4, párr. 118; y Caso
Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 202.
235
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 147; Caso Maritza Urrutia, supra nota 4, párr. 118; y Caso
Myrna Mack Chang, supra nota 234, párr. 202.
236
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 234, párr. 200; y
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 210, párr. 120.
237
Cfr. Caso Juan Humberto Sanchez, supra nota 210, párr. 120; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 210,
párr. 189; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999.
Serie C No. 63, párr. 222.