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136. La Comisión y los representantes argumentaron que en la tramitación del juicio
seguido en el fuero penal ordinario se utilizó prueba recabada durante la tramitación del
juicio militar, y que la sentencia que condenó a la señora Lori Berenson en el fuero ordinario
careció de motivación, toda vez que no anunció los medios probatorios en que se fundó la
decisión ni mucho menos analizó el valor que les otorgó.
137. El Estado manifestó que “no somet[ía] a la Corte la cuestión derivada del
juzgamiento de [la señora] Lori Berenson Mejía por la jurisdicción militar por terrorismo
agravado[, ya que se había declarado] la incompetencia de la jurisdicción militar para
procesar a [la señora] Berenson Mejía y [se] derivó el proceso a la jurisdicción ordinaria”.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión y los represenatantes sometieron posibles
violaciones al artículo 8 de la Convención en perjuicio de la presunta víctima en el proceso
militar, por lo que la Corte se referirá a estos hechos.
***
Juez Competente, Independiente e Imparcial
138.
El artículo 8.1 de la Convención establece que:
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
a) Proceso penal en el fuero militar
139.
El artículo 173 de la Constitución Política del Perú de 1993 estableció que
[e]n caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las
disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de delitos de
traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el
artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos
al Código de Justicia Militar.
140. Al analizar el delito de traición a la patria, esta Corte hizo notar que el Decreto Ley
No. 25.744 de 21 de septiembre de 1992, relativo a los procesos por dicho ilícito, otorgó a
la DINCOTE competencia investigadora y determinó que el juicio se persiguiera ante
tribunales militares aunque el delito hubiese sido cometidos por civiles, siguiendo un
proceso sumarísimo “en el teatro de operaciones”, según lo dispuesto por el Código de
Justicia Militar 238 .
141. Es necesario señalar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdicción militar se
establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su
238
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 111; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 127.